PINOCHET// FABRICA CARROCERIAS SPA VUELVE A TABLA.-
Rol
92423-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que se interpuso contra la de mérito que, en lo que interesa, rechazó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que propone para ser unificada es determinar “cuál es la Interpretación respecto a la procedencia de declarar indebido el despido del que fue objeto mi representado, por no cumplirse los requisitos que señala el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo”. (Sic) Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del T
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo impugnado, en la ponderación de los medios de prueba, vulneró los principios de no contradicción y de razón suficiente que informan la regla de la sana crítica consagrada en el artículo 456 del mismo cuerpo legal La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad puesto que la sentencia señala pormenorizadamente los medios probatorios en cuya virtud se establecieron los hechos fundantes de la causal de despido confiriéndoles mérito a algunos en desmedro de otros, por las razones que también se explican en la sentencia, de modo que la contradicción denunciada por el recurrente no es tal, por cuanto, entre medios de prueba opuestos compete sólo al juzgador, y no a la parte, conferirles el correspondiente valor probatorio, en la medida que, en dicho ejercicio, respete las reglas contempladas en el citado artículo 456 como en la especie, efectivamente, se hizo, no siendo, en consecuencia, admisible que la mera discrepancia con el raciocinio empleado por el tribunal para la adjudicación de mérito a la prueba rendida en autos, sustente la causal de invalidación que se invoca en la especie como pretende el recurrente. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de las cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones,
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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