JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

TORO CON DISTRIBUIDORA ALFE Y NISEN LIMITADA

Rol

92426-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que no hizo lugar al recurso de nulidad que interpuso contra de la de base que, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “la posibilidad que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad en el que se denuncia infringidas las reglas de la sana critica, en especial las de la lógica, este imposibilitado de modificar los hechos establecidos por el tribunal de instancia”. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°92.426-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que no hizo lugar al rec

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