SIN INFORMACION

MENESES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don Francisco Javier Meneses Salinas, Licenciado en Ciencias Jurídicas, domiciliado en Ochandía N° 940 de la comuna de Vallenar, actuando en representación convencional de don Hernán Alberto Meneses Arancibia, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número 9.390.581-4, domiciliado en calle Nicanor Molinare N° 3553, de la comuna de Macul, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Atacama, representado por su directora, doña Lucy Cecilia Cepeda Acevedo, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 502 de la comuna de Copiapó, por vulnerar el Derecho de Propiedad a su representado, según lo garantiza la Constitución Política de la República, en su artículo 19, número 24. Señala que este recurso de protección es plenamente procedente, por lo cual deberá ser declarado admisible toda vez que esta clase de arbitrio extraordinario procede en contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios de las más variadas autoridades, personas o entidades que causen agravio a los derechos constitucionales señalados en el inciso 1º del artículo 20 de la Constitución. Indica que se está ante una actuación material de parte de la recurrida, la cual vulnera de manera palmaria el derecho de propiedad de su representado de manera permanente, situación que afecta gravemente a su patrimonio, y al de sus demás coherederos. Muestra que la acción constitucional de protección se presenta dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado respectivo, esto es, de los treinta días corridos desde que en su calidad de representante del recurrente toma conocimiento del acto recurrido, el cual fuere emitido en la ciudad de Copiapó el día 4 de agosto del presente, y qu

Fundamentos

fundamentos de hecho del recurso, expresa que su mandante es heredero, en calidad de hijo, del causante don Héctor Meneses Pizarro, RUN 4.728.318-3, según Certificado de Posesión Efectiva N°65382 del año 2018, otorgada por el Director Regional del SRC de Atacama a través de resolución exenta N° 3119 de fecha 31 de octubre de 2018. Por otra parte don Emeterio Díaz Piñones, RUN14.858.673-K casado bajo el régimen de sociedad conyugal con la señora Juana Rosa Carvajal Munizaga, RUN 14.858.760-4, eran propietarios del 50% de una Sociedad Legal Minera denominada "Foto Una a la Dos de Solís", la que a su vez era dueña de una concesión minera sobre una pertenencia denominada " Foto Primera de Solís”, inscrita a fojas 224 N° 246, del Registro de Descubrimientos Mineros del año 1946, del Conservador de Minas de Vallenar, y que al fallecimiento de don Emeterio y su señora, Juana, les suceden sus hijos de filiación matrimonial: Clotilde, Marcos Hermenegildo, Alfonso Octavio y doña Carmen Rosa, todos apellidados Díaz Carvajal. Dice que a través de escrituras públicas de cesión de derechos hereditarios, suscritas en Vallenar, ante el notario de aquel entonces, don Daniel Zalduondo Maltés, de fechas 22 de febrero de 1988, y 4 de febrero de 1993 los hermanos Díaz Carvajal, “ceden y transfieren a don Héctor Meneses Pizarro, (padre de su representado) todos los derechos que les correspondan o pudieran corresponderle por cualquier motivo o título en las pertenencias mineras mensuradas “Foto uno al dos” del departamento de Huasco... a nombre de la Sociedad Legal Minera Foto Uno a la Dos de Solís”. Luego en la misma escritura, se señala que: "

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Atacama, representado por su directora, doña Lucy Cecilia Cepeda Acevedo, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 502 de la comuna de Copiapó, por vulnerar el Derecho de Propiedad a su representado, según lo garantiza la Constitución Política de la República, en su artículo 19, número 24. Señala que este recurso de protección es plenamente procedente, por lo cual deberá ser declarado admisible toda vez que esta clase de arbitrio extraordinario procede en contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios de las más variadas autoridades, personas o entidades que causen agravio a los derechos constitucionales señalados en el inciso 1º del artículo 20 de la Constitución. Indica que se está ante una actuación material de parte de la recurrida, la cual vulnera de manera palmaria el derecho de propiedad de su representado de manera permanente, situación que afecta gravemente a su patrimonio, y al de sus demás coherederos. Muestra que la acción constitucional de protección se presenta dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado respectivo, esto es, de los treinta días corridos desde que en su calidad de representante del recurrente toma conocimiento del acto recurrido, el cual fuere emitido en la ciudad de Copiapó el día 4 de agosto del presente, y que fuere puesto en su conocimiento al día siguiente, a través de c

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don Francisco Javier Meneses Salinas, Licenciado en Ciencias Jurídicas, domiciliado en Ochandía N° 940 de la comuna de Vallenar, actuando en representación convencional de don Hernán Alberto Meneses Arancibia, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número 9.390.581-4, domiciliado en calle Nicanor Molinare N° 3

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