SIN INFORMACION

HUMBERTO AGUIRRE S.A./HICHE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado por la parte demandante en la causa “Aguirre con Illanes”, ROL C-15-2022, tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2022, por la cual se negó lugar por extemporáneo a su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2022 por la cual se rechaza su incidente de reducción de medida precautoria. Explica que el 06 de octubre de 2022 su parte presenta apelación contra la decisión de rechazar el incidente de reducción de medida precautoria, ingresando el escrito en el cuaderno principal de la causa. Agrega que el 07 de octubre de ese año el tribunal ordena realizar la presentación en el cuaderno que corresponda, esto es, el cuaderno de medida precautoria 3.0. Indica que el día 13 de octubre dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal ingresando el escrito y su certificado de envío en el cuaderno ya señalado. Expresa que el 14 de octubre del 2022 el tribunal resuelve no tener por cumplido lo ordenado y denegar la apelación por extemporánea. Arguye que el tribunal yerra puesto que el proceso es una unidad con prescindencia del número de cuadernos que se componen de modo que no sería exigible la presentación del recurso en un cuaderno especifico; su parte nunca fue apercibida para el caso de no cumplir lo ordenado dentro de un determinado plazo; la resolución apelada se encuentra suficientemente individualizada; y la formación del proceso es una labor que la ley encomienda a los secretarios de los tribunales y no a las partes litigantes. Finaliza solicitando, declarar procedente el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, informando el juez recurrido señaló en lo pertinente al recurso que se ordenó a la parte presentar su apelación en el cuaderno correcto por ser de responsabilidad de las partes el ingreso de los escritos en los cuadernos correspondientes conforme al artículo 5 de la Ley 20.886. Agrega que el demandante solicitó al tribunal agregar de oficio el escrito en el cuaderno correspondiente por haberse ingresado por error en un cuaderno diverso, cuestión que el tribunal desestimó por considerarlo improcedente. Detalla que en el mismo escrito, el demandante pidió en subsidio tener por acompañada copia de la apelación interpuesta y del certificado de OJV, a lo que el tribunal negó lugar por los mismos fundamentos antes expresados. Manifiesta que, sin perjuicio de ello, el recurrente de hecho interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de esta negativa, siendo acogida la reposición y concedida la apelación del demandante. TERCERO: Que, advirtiéndose del examen de los antecedentes que mediante resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós se acogió un recurso de reposición de la demandante y, en consecuencia, se conced

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto, por haber perdido oportunidad. Rol N°1570-2022 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

Aguirre/Illanes Recurso de hecho Rol N°1570-2022 Civil (Rol C-15-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado por la parte demandante en la causa “Aguirre con Illanes”, ROL C-15-2022, tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía ante el Tercer J

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