MATTA/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-535-2022; RUC N°22- 4-0410545-4, con fecha uno de septiembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que ser rechazó la demanda deducida por doña KATHERINE SEPÚLVEDA VARGAS, abogada, en representación de ANDRÉS HERNÁN MATTA CUMINAO en contra de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, en todas sus partes, sin costas. Que, en contra de la referida sentencia, doña KATHERINE SEPÚLVEDA VARGAS, abogado, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que, conociendo de él, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual declare la existencia de relación laboral entre el actor don Andrés Matta Cuminao y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando consecuencialmente del reconocimiento de la existencia de relación laboral, despido injustificado y el pago de las prestaciones debidas que detalla. Funda su recurso en las causales consagradas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, 478 c), del mismo Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Precisa que, conforme lo establece el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, las causales invocadas se alegan una en subsidio de la otra. La vista de la causa tuvo lugar en audiencia el día 15 de febrero de 2022, interviniendo ambas partes alegando lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el
Fallo
fallo y, 478 c), del mismo Código, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Precisa que, conforme lo establece el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, las causales invocadas se alegan una en subsidio de la otra. La vista de la causa tuvo lugar en audiencia el día 15 de febrero de 2022, interviniendo ambas partes alegando lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al art
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C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-535-2022; RUC N°22- 4-0410545-4, con fecha uno de septiembre de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que ser rechazó la demanda deducida por doña KATHERINE SEPÚLVEDA VARGAS, abogada, en representación de ANDRÉS
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