HENRIQUEZ SOTO VENETTIA ANDREA / COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de protección por si, mediante formulario escrito a mano, doña Venettia Andrea Henríquez Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –en adelante- SUSESO y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -a continuación- COMPIN, solicitando sea evaluada su situación y su enfermedad, por cuanto desde el mes de noviembre del año 2020 han sido rechazadas sus licencias médicas, no recibiendo el pago de dicho subsidio, lo que ha derivado en una compleja situación económica y familiar para su parte. Refiere que su enfermedad e originó hace cinco años, con ocasión del fallecimiento de una de sus hijas de 15 años de edad en un accidente automovilístico, momento desde el que cambió su vida, teniendo que recibir ayuda médica por su depresión y crisis de pánico, siendo tratada desde ese momento con fármacos, terapia psicológica y psiquiátrica. Señala que toda esta situación se ha mantenido, no superando su enfermedad, viéndose afectados sus otros hijos pequeños, produciéndose el quiebre de su relación de pareja, incurriendo en diversas deudas a falta de ingresos, tomando la decisión de dejar sus tratamientos, tanto de atenciones médicas como los medicamentos para poder volver a trabajar para pagar sus obligaciones, sin recibir ayuda no aportes de Bonos del Estado y sin asignación familiar desde junio de 2020 ya que al ser rechazadas sus licencias no tiene imposiciones. Pide sea reconsiderada o evaluada su situación para que le sean pagadas sus licencias médicas, acompañando copia de informes médicos y resoluciones de rechazo de licencias médicas. SEGUNDO: Informando la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer término la extemporaneidad de la presente acción constitucional. Reseña en detalle que respecto de las licencias médicas respecto de las que se declaró admisible el presente recurso, la recurrente presentó su acción el 20 de abril de 2022, teniendo cono
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Precisa que el presente caso ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, que en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas, en atención a la normativa aplicable al efecto y la facultad que le asiste. CUARTO: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares. QUINTO: En lo relativo a la extemporaneidad que alega la recurrida, será desestimada, por cuanto como ya se ha resuelto en reiteradas oportunidades en esta materia, las reiteradas revisiones que implican los reclamos de los rechazos es lo que determina la fecha desde la cual debe contarse el plazo de 30 días para la interposición del recurso, que en este caso fue deducido el 20 de abril de 2022, respecto de un grupo de licencias y, de acuerdo con lo informado por la COMPIM, en la especie, el último pronunciamiento de la Superintendencia de Salud tuvo lugar mediante la Resolución Exenta N° R-01-ume-50434-2022, de 26 de abril de 2022, confirmando el rechazo de las nuevas licencias médicas reclamadas, por lo que el término para la interposición del recurso se encontraba plenamente vigente. SEXTO: En cuanto a la impertinencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, aduciendo que la presente acción atañe a materias de seguridad social que no son objeto de protección, de acuerdo con el artículo 21 de la Carta Fundamental, ésta será desechada dado el carácter desformalizado de la acción constitucional, lo que no impide la revisión del eventual compromiso de otros derechos y garantías protegidos por la norma antes aludida. SÉPTIMO: En lo concerniente al fondo del recurso, en rigor, los reproches que se formulan por la recurrente se circunscriben a la supuesta arbitrariedad que se atribuye a la decisión del órgano o autoridad pública, aseverando que sería infundada y errada. A este respecto, cabe señalar que la decisión cuestionada –que involucra aspectos primordialmente médicos- está suficientemente fundamentada y contiene la debida explicación de las razones que llevaron a rechazar las licencias médicas, esto es, que los días de reposo prescritos no se encontraban suficientemente justificados, en cada caso, de acuerdo a la información proporcionada por los recurridos, conclusión basada en que l
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección deducido por doña Venettia Andrea Henríquez Soto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que la ministra Ana María Osorio Astorga, si bien concurre al rechazo de la acción cautelar, no comparte lo reflexionado en el motivo noveno de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 33.520-2022
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de protección por si, mediante formulario escrito a mano, doña Venettia Andrea Henríquez Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –en adelante- SUSESO y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -a continuación- COMPIN, solicitando sea evaluada su situación y su enfermedad, por cuant
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