EMANUEL JESUS NARANJO RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) En esta causa de protección, Rol Corte N° 2661-2023, compareció Mauricio Alejandro Saurines Barría, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.711.500-4, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 750, Concepción, en favor de Emanuel Jesús Naranjo Ramos, cédula de identidad para extranjeros N° 27.275.433-0, mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, 6° Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente N° 20876572, admitida a tramitación por el Servicio recurrido el 15 de marzo de 2021. Estima el actor que la falta de una resolución definitiva afecta el principio de igualdad ante la ley que le reconoce el artículo 19 N° 2 que la Constitución Política de la República, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Sostiene que en el año 2021, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó su permanencia definitiva mediante solicitud N° 20876572, la que fue acogida a tramitación, otorgándosele certificado de permanencia definitiva en trámite de fecha 15 de marzo de 2021, documento que acompaña. Con posterioridad, el actor ha monitoreado constantemente su solicitud, observando que ella tuvo un avance de un 46% en el año y 11 meses que lleva de tramitación, dilación de la autoridad administrativa que mantiene al recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación por su futuro, pese a que el actor Naranjo Ramos se encuentra actualmente trabajando, tiene una situación económica estable que le permite vivir en Chile de forma óptima; además, cuenta con arraigo familiar y social ya que reside junto a su novia que tiene residencia definitiva en el país y ambos planean establecer su vida futura en el territorio nacional. Cita los artículos 41 y 8
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: La presente acción constitucional dice relación con la dilación que se atribuye al Servicio recurrido, al no haberse pronunciado mediante un acto terminal sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por Emanuel Jesús Naranjo Ramos, con el objeto de que se ponga fin al procedimiento y resuelva el fondo de esa petición. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. TERCERO: En su informe el Servicio recurrido reconoce la dilación alegada por el actor en su arbitrio, sin embargo, alega que no hay acto u omisión ilegal o arbitrario que lo haya privado, perturbado o amenazado del goce y ejercicio de alguna garantía constitucional reconocida en la Carta Fundamental, tanto porque las actuaciones de la autoridad se han sometido al estatuto legal de extranjería, cuanto porque el plazo de seis meses que el artículo 27 establecido en la Ley N° 19.880, para dictar el acto administrativo final, es un término no fatal, debiendo, en consecuencia y por las razones que indica, acudirse a la institución del silencio administrativo negativo, como criterio de solución de este asunto. Así, para esa parte no existe vulneración ni amenaza de los derechos y garantía constitucionales que señala el recurrente. CUARTO: En la especie, se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme al Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería y al Decreto Ley N° 1.094, ambas materias que actualmente se encuentran bajo el imperio de la normativa contenida en la Ley 21.325 y su reglamento. Igualmente, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permiten concluir que el actor requirió su permanencia definitiva en el país mediante solicitud N° 20876572, admitida a tramitación por el Servicio recurrido el 15 de marzo de 2021, transcurriendo, hasta la fecha de interposición del presente recurso, casi dos
Fallo
se resuelve dentro de plazo legal por afectar al patrimonio fiscal. Añade que la recurrente no solicitó al Servicio certificar que su solicitud no había sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley N° 19.880, siendo esa la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad que establece dicho cuerpo legal, ya que desde la fecha de certificación empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan. Finalmente, refiere a que el aumento de las acciones de protección como mecanismo para obtener la residencia definitiva, ha significado el retraso en la tramitación de las solicitudes de otros extranjeros que han optado por obtener la residencia definitiva mediante el procedimiento administrativo contemplado en la Ley y no en la forma extraordinaria que conlleva esta acción, lo que pone al recurrente en una situación privilegiada en relación con otros solicitantes, situación que ha sido reconocida por la I. Corte de Apelaciones Santiago en sentencias dictadas en roles de amparo números 2707-2022, 2771-2022, 2808-2022 y 2810-2022, al estimar que estas acciones, que tienen por objeto acelerar el proceso de regularización de residencia, vulneran el principio de igualdad al retrasar las solicitudes administrativas de otras personas. Conforme a lo expuesto y documentos acompañados en el segundo otrosí de su informe, solicita el rechazo de la presente acción cautelar, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de esa autoridad que prive, pertu
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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En esta causa de protección, Rol Corte N° 2661-2023, compareció Mauricio Alejandro Saurines Barría, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.711.500-4, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 750, Concepción, en favor de Emanuel Jesús Naranjo Ramos, cédula de identidad para extranjeros N° 27.275.433-0
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