BORIS MARTINEZ LABRA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) El abogado Boris Martínez Labra, querellante en la causa RIT 2271-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada por ese tribunal el 6 de febrero pasado, que no concedió recurso de apelación contra otra resolución dictada en audiencia celebrada el 31 de enero último, que no hizo lugar a reabrir la investigación en dicha causa, señalando al efecto: “
Fundamentos
Considerando que en este caso se dio cumplimiento a lo solicitado por el querellante, el reiterar estas diligencias no tendría ningún fin útil para el desarrollo de la investigación; el Tribunal no da lugar a la reapertura de la investigación por no cumplirse los requisitos legales para decretarla.”; 2°) El recurrente de hecho se alzó contra esa negativa fundando su recurso de apelación en que ella “…hace imposible la continuación del proceso, lo que faculta al Ministerio Publico a decidir No Perseverar con la Investigación. Además, la resolución considera que en este caso se dio cumplimiento a lo solicitado por el querellante, lo que es erróneo, puesto que el Ministerio Publico se remitió a enviar la diligencia, pero no exigió respuesta a la querellada. Además, señala que el reiterar estas diligencias no tendría ningún fin útil para el desarrollo de la investigación, de igual manera es erróneo, debido a que es la base para sustentar a los responsables de los hechos delictuales. Por último, señala: el Tribunal no da lugar a la reapertura de la investigación por no cumplirse los requisitos legales para decretarla, también es erróneo, debido a que la ley además del plazo de interposición exige que el Ministerio Publico no se hubiere pronunciado respecto de las diligencias pedidas, articulo 257 del CPP, inciso final.”; 3°) La presente causa se inició por querella deducida por el letrado Martínez Labra, quien señala haber sido víctima de los siguientes hechos: “1) el día 14 de febrero de 2020, cerca de las 18 horas, en momentos que me disponía a depositar la suma de 15 mil pesos a mi cuenta en el cajero bancario número 6578, este recibió el dinero, sin arrojar comprobante alguno, bloqueando toda operación posterior. El lugar de los hechos fue en un cajero bancario de la cadena Banco Estado, ubicado en la calle General Toro # 77, Concepción. 2) posteriormente, llame a un número telefónico del Banco del Estado para estampar un reclamo del hecho que me sucedió, del que recibí un correo electrónico como respaldo, comprometiéndose a tenerme una respuesta el día 28 de febrero. 3) al día de esta presentación no he recibido respuesta del reclamo.” (SIC). En ese libelo, el querellante solicitó la práctica de las siguientes diligencias: “1) grabaciones de la sucursal del Banco del Estado, ubicada en General Toro # 77 de Concepción, de fecha 14 de febrero de 2020, en el horario entre las 17:40 Y LAS 18:15. 2) informe del funcionario a cargo de retirar el dinero del cajero número 6578, correspondiente al día de la ocurrencia de los hechos.” (SIC); 4°) De acuerdo a la historia de la tramitación de la causa seguida ante el Juzgado Garantía de Concepción, aparece que en la audiencia de reapertura de la investigación el recurrente reiteró la realización de las diligencias propuestas en la querella señaladas precedentemente, frente a lo cual el tribunal se pronunció en la forma transcrita en el ordinal 1°) anterior, rechazando la reapertura solicitada; 5°) Cie
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 369 del Código citado, se acoge el presente recurso de hecho, declarándose que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia celebrada el 31 de enero de 2023, en la causa RIT 2271-2020, que no hizo lugar a la reapertura de la investigación es apelable, debiendo retenerse los antecedentes allegados en la presente causa, para el debido conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por la parte querellante. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. Pese a que concurrió al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Tapia Elorza por haber cesado en sus funciones. N°Penal-187-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) El abogado Boris Martínez Labra, querellante en la causa RIT 2271-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada por ese tribunal el 6 de febrero pasado, que no concedió recurso de apelación contra otra resolución dictada en audie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica