PIZARRO/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ELVIS MAURICIO PIZARRO SOBARZO, chileno, estudiante, con domicilio en Cristóbal Colón N° 356 Oficina N° 426, Edificio Studio Office, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de YASNA YESSICA ZENTENO ROJAS, Cédula Nacional de identidad N°17.529.004-4; JORGE ALEXIS FLORES MERINO, Cédula Nacional de Identidad N°18.471.907-K; VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ÑANCO, Cédula Nacional de Identidad N°17.461.922-0, ambos domiciliados en Avenida Pacífico N° 701, Condominio Laguna del Mar, edificio Playa Blanca, departamento N° 406, sector Puertas Del Mar, La Serena; por vulneración del derecho y garantía constitucional sobre “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y familia”, en relación con “el derecho a la integridad física y psíquica de la persona” contemplados en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política. Señala que con fecha 25 de julio de 2022 celebró un contrato de arrendamiento con los recurridos en calidad de arrendatarios, respecto del inmueble (departamento) ubicado en Av. Pacífico N° 701, Condominio Laguna del Mar, edificio Playa Blanca, departamento N° 406, sector Puertas Del Mar, La Serena. Relata que los recurridos han incurrido en una serie de incumplimientos graves, consistentes en falta de pago de arriendo de varios meses, falta de pago de gastos comunes, deudas de suministro de servicios básicos, incumplimiento de las normas comunitarias del condominio, etc. Agrega que durante el mes de diciembre de 2022, los recurridos lo han insultado, tratándolo de ladrón, estafador, sinvergüenza, amenazan que se dirigirán a su casa de estudios para informar que supuestamente es todo lo que los recurridos refieren anteriormente para que le afecte en lo personal y en su vida privada y estudios universitarios, dado que, actualmente se encuentra cursando la carrera de derecho, a objeto que no se pueda titular en su momento y afectar su honra y vida privada. Añade que las
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, el acto que se estima ilegal y arbitrario por el recurrente, es que estaría siendo insultado por los recurridos, tratándolo de ladrón, estafador, sinvergüenza, y amenazándole que se dirigirán a su casa de estudios para desprestigiarlo, hecho que vulneraría su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y familia, y su derecho a la integridad física y psíquica. QUINTO: Que, junto a su recurso, el actor acompañó una serie de imágenes de WhatsApp -las que en apariencia serían conversaciones con los recurridos- en las que se aprecia que existe una discusión con motivo de cumplimiento del contrato de arrendamiento del departamento, como también acompañó parte de un correo electrónico enviado por la recurrida Yasna Zenteno. Asimismo, en dichos intercambios se constata que la recurrida Zenteno acusa al actor de estafador, que le advierte que presentará una querella por injurias y calumnias, y que enviará una carta informando estos hechos a la universidad donde cursaría estudios de derecho el recurrente. SEXTO: Que, acorde a lo constatado en forma precedente, respecto a los recurridos Flores y Martínez no se ha logrado acreditar ningún acto que permita entender que éstos hayan efectuado atentados a los derechos fundamentales invocados por el actor, motivo suficiente para desestimar la acción de protección a su respecto. No obstante, la situación en relación a la recurrida Zenteno resulta diferente, habiéndose acreditándose sus actos mediante la documental referida en el motivo precedente. SÉPTIMO: En este sentido, para la acertada resolución del asunto, conviene tener presente que se ha entendido la amenaza como un “anuncio de un mal futuro, peligro de suceder algo desagradable o perjudicial (y que por cierto no está obligada a soportar), dicha amenaza habrá de revestir ciertos caracteres que la hagan procedente para que prospere favorablemente el RP (sic): dentro de ello aparecería que fuere cierta y no ilusoria, lo que deberá probarse debidamente; el que fuere cierta conlleva el que fuere actual, contemporánea al momento de recurrirse de protección; que fuere precisa en su formulación y no vaga, de tal modo que el juez pueda determinar si es antijurídica o no en sus extremos y si agravia ella el derecho fundamental invocado; en fin, que sea concreta en sus resultados o efectos, de manera que constituya realmente una intimidación, habida cuenta de las circunstancias tanto subjetivas(esto es referente a la condición, estado, situación del afectado, como del sujeto que formula la ame
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N°4, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la acción de protección, respecto de los recurridos JORGE ALEXIS FLORES MERINO y VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ÑANCO. II.- Que SE ACOGE la acción de protección respecto de YASNA YESSICA ZENTENO ROJAS, sólo en cuanto se dispone que esta deberá abstenerse de incurrir en hostigamientos y amenazas hacia la persona del recurrente, así como tener contacto con la casa de estudios del actor en cuanto tenga por objeto ventilar asuntos personales del actor con el fin de perjudicarle. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10207-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Pizarro Sobarzo, Elvis Mauricio Zenteno Rojas, Yasna y otros Recurso de protección Rol Nº10207-2022 La Serena, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ELVIS MAURICIO PIZARRO SOBARZO, chileno, estudiante, con domicilio en Cristóbal Colón N° 356 Oficina N° 426, Edificio Studio Office, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de YASNA Y
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