ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparecen doña Jazmín Alejandra Henríquez Suárez y doña Vanessa Soledad González Lizana, abogadas, de la I. Municipalidad de Renaico, a favor de don EDISON ALEJANDRO JEREZ CID, doña EMA RUTH BATLLE MUÑOZ, doña ALICIA SOLANGE BRAVO PEZO, doña VERONICA GALLEGOS ALVEAL, doña TERESA ALEJANDRA BAHAMONDE SALGADO, don FABIAN EDUARDO ARANDA MUÑOZ, y en general en favor de todos los funcionarios y funcionarias de la I. Municipalidad de Renaico, quienes interponen recurso de protección en contra de don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en expresiones injuriosas en la red social facebook, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2021 se han desarrollado una serie de juicios laborales en contra de la Municipalidad de Renaico, donde uno de ellos tuvo connotación mediática, que es aqul seguido por la Srta. Catalina Fuentes y patrocinado por recurrido, en que se acusa al edil de la Municipalidad de Renaico de acoso sexual en la esfera laboral, respaldado por una denuncia por violación en contra de Juan Carlos Reinao, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Nacimiento. En ese contexto, el recurrido habría efectuado una serie de publicaciones en contra de diversos funcionarios de la Municipalidad de Renaico, señalando en redes sociales como Facebook o Instagram, nombres y apellidos de las personas a quienes pretende amedrentar, exponiendo sus datos personales e incluso sus números de teléfonos, sin medir la peligrosidad de las posibles consecuencias que reviste dicha acción. Víctima de las denominadas “funas” en redes sociales, habría sido el propio edil quien recurrió de protección ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción donde luego de un pronunciamiento de la Exma Corte Suprema, los ataques del Sr. Rodríguez se habrían visto intensificados, pero ya no desde su Facebook personal, sino que desde una cuenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que los recurrentes imputan al recurrido como actuaciones ilegales o arbitrarias y vulneratorias de garantías constitucionales, son diversas publicaciones efectuadas en perfil “Justicia Renaico” de la red social Facebook, del cual se sindica al recurrido como administrador del mismo, en que se le se calificaría a los recurrentes de cómplices y encubridores de presuntos ilícitos que se imputan al edil de la Municipalidad de Renaico, solicitándose a esta Corte que se elimine la publicación, cese en efectuar nuevas publicaciones y se pidan disculpas públicas, con costas. SEGUNDO: Que al respecto, teniendo presente el informe del recurrido, en que niega ser el administrador del grupo Justicia Renaico , a juicio de esta Corte no es posible constatar una acción imputable al recurrido que signifique una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretenden los recurrentes, toda vez que no es posible establecer que el mensaje sea de su autoría, máxime si ha controvertido tal circunstancia. TERCERO: Que, al respecto cabe hacer presente que atendido el carácter breve y sumarísimo de esta sede, y no constituyendo el recurso una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar.
Fallo
fallo de la Ilma Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió un recurso de nulidad de la Municipalidad interpuesto en contra de la sentencia T-3-2021, del Juzgado de letras de Angol, situación que sería digna de difundir porque cumple el objetivo de demostrar que la municipalidad aún se encuentra discutiendo si existe responsabilidad o no en los hechos de acoso laboral denunciados, y es esta labor informativa la que motiva nuevamente la ira del Sr. Rodríguez quien ataca al Sr. Aranda amenazándolo directamente tratándolo de cómplice del Alcalde Reinao, es más sin razón de coherencia, relaciona el nombre del SR. Aranda en una causa penal que también tiene carácter de reservada, indicando “otro de sus cómplices prontamente será demandado, por elaborar y difundir material de las víctimas. Hablamos de ti FABIAN ARANDA, periodista de Reinao”, dicha afirmación es falsa absolutamente, pues el único hecho cierto es que el Sr. Aranda difundió en su cumplimiento de su labor profesional una noticia que beneficia la imagen de la municipalidad y en la que el Sr. Rodríguez como abogado resulta perjudicado. Indica que se está perjudicando la honra pero más gravemente la seguridad de los funcionarios, pues debemos señalar que en el mes de mayo del presente año un ciudadano de la comuna, concurrió hasta las dependencias de la municipalidad vociferando epítetos contra el edil de la comuna y señalando que lo buscaba para matarlo, claramente el sujeto se encontraba fuera sus cabales, pero aquella
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen doña Jazmín Alejandra Henríquez Suárez y doña Vanessa Soledad González Lizana, abogadas, de la I. Municipalidad de Renaico, a favor de don EDISON ALEJANDRO JEREZ CID, doña EMA RUTH BATLLE MUÑOZ, doña ALICIA SOLANGE BRAVO PEZO, doña VERONICA GALLEGOS ALVEAL, doña TERESA ALEJANDRA BAHAMONDE SALGADO, don FABIAN EDUARDO ARAN
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