/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Francisco Javier fernandez Hormazabal, defensor penal penitenciario, en representación de Mauricio David Gallardo Aguayo, cédula nacional de identidad N° 16.633.423-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado cumple una saldo de pena de 3870 días por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario, cuya condena original es de 18 años de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos consumados de robo con violencia. Este reproche fue impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT 39-2011. Inició el cumplimiento de su condena el 27 de febrero de 2018, cumpliendo su sanción el 1 de octubre de 2028. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió el 1 de octubre de 2022. Reprocha la inadecuada fundamentación de la comisión que estimó que no cumplía con el requisito previsto por el numeral 2 del artículo 3) del Decreto Ley 321, a saber, un informe favorable de postulación al beneficio. Por el contrario, destaca que el amparado ha desarrollado todas las labores en las que se requiere de su cooperación para el proceso de reinserción social; teniendo buena conducta, trabajando activamente con personal de gendarmería y ha asistido a talleres entre el año 201.9 y el 2021, tales como taller de desarrollo de la empatía, de desarrollo de fomento de roles sociales, emprendimiento avanzado y desarrollo taller de soldadura durante su estadía en CCP de Temuco. Destaca que se desempeñó como encargado de la bi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2022, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación al beneficio se puede desprender que no se recomienda la concesión de la libertad condicional. A saber, el informe refiere que el interno no ha logrado un proceso de reflexión adecuado, justificando su actuar en su historia de vida y necesidades económicas. Se reconoce sí una sensibilización hacia las víctimas. Se estima que se debe abordar su tendencia a justificar su conducta y determinar con claridad los avances en su proceso de reinserción, asegurando consolidación de competencias laborales y psicosociales. Se señala en el informe que el interno está cumpliendo saldos por tres condenas previas, por porte de arma y robos con violencia, saldo que se relaciona con una fuga acaecida el año 2018. En cuanto al apoyo externo se observó cómo deficiente, no posee amistades no infractoras, careciendo de actividades concretas a desarrollar en el medio libre, por lo que presenta bajas posibilidades para cumplir de forma efectiva su condena en libertad. Quinto: Que de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazabal en representación de Mauricio David Gallardo Aguayo. Redacción a cargo del abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 73-2023.
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Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintitrés Visto: A folio 1 comparece doña Francisco Javier fernandez Hormazabal, defensor penal penitenciario, en representación de Mauricio David Gallardo Aguayo, cédula nacional de identidad N° 16.633.423-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Cons
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