/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció don Francisco Hernández Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Sergio Gustavo Santander Torres, cédula nacional de identidad N° 17.324.002-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quién interpuso acción de amparo constitucional prevista por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado cumple una condena de 818 días por el delito de lesiones graves y 10 años por el delito de violación, ambos reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral de Castro. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería inició el cumplimiento de su condena el 28 de julio de 2015, estimándose como fecha de cumplimiento de su sanción el 11 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 11 de junio de 2022. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la comisión que estimó que el amparado “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Mantiene inadecuada conciencia del delito y mal causado, delega responsabilidad en el otro imputado, no reconoce su responsabilidad. Ausencia de reflexión empática hacia la víctima y al delito, apreciándose aspectos de violencia y normalización de agresión a terceras personas. Estos factores no han sido intervenidos en su actual proceso de reclusión. Hace presente el informe, que dichos factores, a su vez son complementarios al alto riesgo de reincidencia sexual, presentando elementos de índole sádico, que no han sido tratados. Interno niega/minimiza el consumo de alcohol y/o drogas. No es recomendable la obtención del beneficio de libertad condicional puesto que dichas áreas mencionadas con anterioridad no han sido intervenidas” Por el contrario, destaca que el amparado no posee compromiso delictual, que es la única condena que lo ha afectado en su vida, poseyendo experiencia laboral antes del inicio de su condena. Añade que ha participado en programas de reinserción social participando en talleres de formación deportiva entre abril y julio de 2022 y un taller de emprendimiento entre mayo y junio de 2022. Agrega que se ha desempeñado como artesanos en madera y pirograbado mientras estuvo en el CDP de Castro. Luego en el CCP de Osorno fue panadero. Por último en el complejo penitenciario de Puerto Montt se ha desempeñado como ayudante de pintor y ayudante de topógrafo. Refiere que cuenta con el apoyo de su familia, compuesta por su cuñado y su hermana. Sostiene, en definitiva, que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Consecuentemente con lo expuesto, solicitó como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2022, informando la acción constitucional, señaló, en lo pertinente, que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación, pues “mantiene inadecuada conciencia del delito y mal causado, delega responsabilidad en el otro imputado, no reconoce su responsabilidad. Ausencia de reflexión empática hacia la víctima y al delito, apreciándose aspectos de violencia y normalización de agresión a terceras personas. Estos factores no han sido intervenidos en su actual proceso de reclusión. Hace presente el informe, que dichos factores, a su vez son complementarios al alto riesgo de reincidencia sexual, presentando elementos de índole sádico, que no han sido tratados. Interno niega/minimiza el consumo de alcohol y/o drogas. No es recomendable la obtención del beneficio de libertad condicional puesto que dichas áreas mencionadas con anterioridad no han sido intervenidas; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernandez Hormazabal en representación de Sergio Gustavo Santander Torres. Redacción a cargo del abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 72-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 compareció don Francisco Hernández Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Sergio Gustavo Santander Torres, cédula nacional de identidad N° 17.324.002-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quién interpuso acción de amparo constitucional prevista por el artículo 21
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