SIN INFORMACION

CRUCES/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Jasmine Cruces Ossandon, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en su contrato de salud. Expone que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hijo mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Argumenta que la sentencia de la Excma. Corte Suprema pronunciada en la causa Rol 16.630-2022 es clara en cuanto a que no es procedente cobrar montos adicionales por la incorporación de nuevas cargas mientras estas no cumplan dos años. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo, dejando a la actora en una situación más gravosa que al resto de la población. Asevera que se afecta el derecho de propiedad puesto que se aumenta el precio de su plan de salud en forma unilateral sin que exista una fuente que justifique el mayor coste económico que debe soportar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida abstenerse de aplicar la tabla de factores de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco González Sesé, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A. solicitando se rechace el recurso intentado. Sostiene que atendido lo resuelto masivamente por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 2.150-2022; 16.630-2022; 25.570-2022; 14.513-2022 y 13.979-2022, la Superintendencia de Salud debe efectuar un procedimiento para aplicar la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343 a todos los contratos de salud del sistema de Isapres por lo cual el recurso intentado ante esta Corte carece de oportunidad. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar

Fallo

fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Excma. Corte Suprema. Por otra,

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Cruces Ossandon, Jasmine Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N°10086-2022.- La Serena, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Jasmine Cruces Ossandon, en contra de Isapre Consalud S.A., por el a

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