/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Álvaro Roberto Vera Fierro, cédula nacional de identidad N° 17.587.683-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quién interpuso acción de amparo constitucional prevista por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado cumple una condena de 540 días por el delito de portar instrumentos destinados para efectuar el delito de robo, un saldo de pena de 1.445 días por revocación de libertad condicional anterior (condenas originales de 10 años y un día y 541 días por delitos de robo con intimidación y robo por sorpresa), 61 días por un delito de amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones y lesiones menos graves, dos penas de 61 días por delitos de lesiones menos graves y maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, 6 días por conversión de multa, 6 días por conversión de multa y 1 día por conversión de multa, todo ello en causas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas y el Tribunal Oral de la misma ciudad. El tiempo total es de 2.165 días. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería el amparado inició el cumplimiento de su condena el 18 de julio de 2018, estimándose como fecha de cumplimiento de su sanción el 20 de junio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 4 de julio de 2021. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la comisión que estimó que el amparado presenta alto compromiso delictual, que presenta factores de riesgo tales como: consumo de drogas, inadecuada conciencia del delito y de mal causado, no concibiendo las consecuencias de cometer crímenes, ni tampoco visibilizando a las víctimas. Requiere fortalecer competencias básicas, genéricas y técnicas en oficio, además de capacidad de adaptación y adecuación a contextos formales que faciliten el desempeño laboral. No se recomienda la obtención del beneficio de libertad condicional. Por el contrario, destaca que el amparado ha logrado participar en forma activa en talleres de reinserción, regularizando sus estudios y aprobando talleres de reinserción social, desarrollados entre marzo y junio de 2022 y antes un taller de emprendimiento entre noviembre y diciembre de 2015. Reconoce que no ha efectuado actividades laborales a nivel intrapenitenciario, pero refiere que el amparado posee dificultades motoras en una mano, a propósito de una riña en el recinto penitenciario. Añade que cuenta con red de apoyo con su madre y su hermano, quienes residen en Punta Arenas. Respecto de un eventual consumo de alcohol o drogas señala que no presenta anotaciones disciplinarias por dicho concepto desde el año 2015. Sostiene, en definitiva, que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Consecuentemente con lo expuesto, solicitó como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2022, informando la acción constitucional, señaló, en lo pertinente, que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación, pues presenta alto compromiso delictual, con factores de riesgo tales como: consumo de drogas. Inadecuada conciencia de delito y de mal causado, no concibiendo las consecuencias de cometer crímenes, ni tampoco visibilizando a las víctimas. Requiere fortalecer competencias básicas, genéricas y técnicas en oficio, además de capacidad de adaptación y adecuación a contextos formales que faciliten el desempeño laboral. No advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2022, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto, el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avance
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernandez Hormazabal en representación de Álvaro Roberto Vera Fierro. Redacción a cargo del abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 71-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 compareció don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Álvaro Roberto Vera Fierro, cédula nacional de identidad N° 17.587.683-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quién interpuso acción de amparo constitucional prevista por el artículo 21 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica