3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INVERSIONES DREITEL LIMITADA/FACTO CHILE S.A

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la sentencia interlocutoria de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto al séptimo, que se eliminan. Teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación pidiendo la revocación de la sentencia en alzada, solicitando se rechace la excepción dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por Ingeniería y Construcción Albornoz y Cía Ltda. A su turno, la demandada, se adhiere a la apelación, pidiendo se condene a la demandante a las costas del incidente y de esta instancia. I.- Respecto de la apelación de la demandante. Segundo: El actor sostiene que, la acción planteada declarativa de levantamiento del velo y condena en procedimiento de mayor cuantía y, la de indemnización de perjuicios, son de naturaleza ordinaria, debiendo ser conocidas por los tribunales ordinarios de justicia. Tercero: Que, como aclara, la acción la dirige en contra de Facto Chile S.A. e Inversiones Los Castaños Limitadas, sosteniendo que forman una unidad de negocios, emplazando a los restantes demandados sólo por cuanto ellos son propietarios de las dos sociedades referidas. Cuarto: Que, el tribunal A Quo, al acoger la excepción de incompetencia, amplió el ámbito de aplicación de la cláusula compromisoria a otras sociedades, extendiéndose con ello al ámbito extracontractual. En efecto, al extenderse a sociedades vinculadas a través de las personas naturales que la conforman, no puede entenderse que éstas han querido solucionar sus conflictos como el que convoca la presente litis a través de un procedimiento arbitral. La acción deducida es una de carácter ordinario, que debe, por ende, ser tramitada de acuerdo con las reglas que correspondan del procedimiento fijado en la ley, pues requiere una declaración que excede de la competencia de los tribunales arbitrales, la que, en todo caso, es siempre restringida, atendida su naturaleza excepcional. Quinto: Que, en consecuencia, siendo el conflicto planteada y las pretensiones invocadas en el libelo de competencia de la justicia ordinaria, se revocará la resolución apelada en la forma que se dirá. II.- Respecto de la adhesión de la parte demandada. Sexto: Que, habiéndose acogido la apelación de la demandante, ha perdido oportunidad la declaración peticionada por el adherente, por lo que no se emitirá pronunciamiento a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas, la sentencia interlocutoria de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar se resuelve que, se niega lugar, sin costas, a la excepción dilatoria de incompetencia absoluta deducida por Ingeniería y Construcción Albornoz y Cía Ltda. Atendido lo resuelto, se ordena al tribunal A Quo que, mediante juez no inhabilitado, se pronuncie respecto de la otra excepción dilatoria opuesta. Redacción del Abogado Integrante sr. Roberto Fuentes Fernández. Regístrese y devuélvase. N°Civil-864-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la sentencia interlocutoria de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los motivos quinto al séptimo, que se eliminan. Teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación pidien

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