SIN INFORMACION

BARRÍA/COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Carrasco Campos, abogada, en representación de doña Paulina Mitzy Victoria Barría Cerna, quien interpuso recurso de protección en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile de A.G., por el acto arbitrario del recurrido de fecha 01 de julio de 2022, consistente en el rechazo a su solicitud de pago de Ayuda Cuota Mortuoria, por ser presentada fuera de plazo. Explica que con fecha 16 de Octubre 2020 falleció su madre doña Nidia Orfelina Cerna Cerna, profesora, afiliada al Colegio de Profesoras y Profesores desde el inicio de su vida laboral. A su fallecimiento vivían en la ciudad de Iquique y producto de la situación sanitaria y del estado de excepción promulgado por Decreto 104 de Marzo de 2020 y sus continuas prórrogas, le era imposible trasladarse a Santiago a presentar solicitud de pago de Ayuda Cuota Mortuoria. Incluso su representada acudió en varias ocasiones a la sede del Colegio de Profesoras y Profesores de Iquique, pero siempre estuvo cerrado, por lo tanto, nunca tuvo información ni comunicado alguno que indicara los procedimientos, fechas y modos de gestión para obtener el pago de la referida ayuda. Refiere que una vez terminada la cuarentena, su representada se trasladó a Santiago y presentó su solicitud el día 06 de Septiembre de 2021 y, al ser recepcionada, no le informan que había vencido el plazo y debía haberla presentado vía internet. Luego, con fecha 01 de julio 2022, le notificaron por correo electrónico que su solicitud fue rechazada por extemporánea, aludiendo al artículo 4° del Reglamento, que estable un plazo de 6 meses para presentar la solicitud de pago de Ayuda Cuota Mortuoria, que se cuenta desde la fecha de ocurrencia de fallecimiento. Sostiene que dicha resolución no consideró las difíciles circunstancias en las cuales se encuentraba el país y el hecho que su representada no tiene conocimientos de internet, ni redes sociales, y que su hijo le creó un correo electrónic

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y 45 del Código Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Paulina Mitzy Barría Cerna en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile de A.G. y en consecuencia la entidad recurrida procederá, en el plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, al pago de la cuota mortuoria que corresponde a la recurrente por el fallecimiento de su madre y ex docente, doña Nidia Orfelina Cerna Cerna, siempre que concurran los demás requisitos que estable la norma pertinente. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-99632-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Carolina Brengi Zunino, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Carrasco Campos, abogada, en representación de doña Paulina Mitzy Victoria Barría Cerna, quien interpuso recurso de protección en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile de A.G., por el acto arbitrario del recurrido de fecha 01 de julio de 2022, consistente en e

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