GUTIERREZ CLIVIO ROLANDO ULISES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado Rolando Gutiérrez Clivio, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos, quien, en cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, en autos IC N° 4878-2022-Amparo, de fecha 22 de diciembre de 2022, debería haber dictado decretado su libertad, manteniéndose aún privado de esta. Solicita se acoja la acción, ordenando a la recurrida que dicte el decreto de libertad correspondiente, reconociéndole el derecho a los meses de rebaja de condena, conforme a la Ley N°19.856. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de abuso sexual en contra de un menor de edad, habiendo iniciado el cumplimiento de la condena el 15 de septiembre de 2016, la que tenía fecha de término prevista para el día 15 de Septiembre de 2023. Afirma que su representado mantuvo una conducta sobresaliente y que por aplicación de la mencionada ley, que crea el sistema de reinserción social de los condenados, alcanzó 10 meses de rebaja de condena hasta el período del año 2021 y que conforme lo resuelto por la Comisión de Reducción de Condena, se le reconocieron además los meses del período 2022. Agrega que, sólo
Fundamentos
considerando los meses de rebaja del período 2021, la fecha de cumplimiento quedó fijada para el 15 de noviembre de 2022; lo anterior sin considerar los 2 meses más del período del año 2022, encontrándose actualmente privado de libertad, en circunstancias que ya se encontraría cumplida su condena. Sostiene que en nuestra legislación, conforme al inciso 1° del artículo 18 del Código Penal y el inciso 7° del N° 3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se encuentra garantizada la irretroactividad de la ley penal, y que en la especie, esto consiste en la seguridad de que la forma en que se aplicará la pena no será más dura que la prevista por la ley a la época en que se cometió el delito, lo que fue reconocido por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 16 de Marzo de 2022, Rol 7428-2022, conociendo de una acción de amparo sobre esta misma materia. Segundo: Que, informa doña María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S), señalando que en cumplimiento al artículo 74 y siguientes, del Reglamento de la Ley N°19.856, el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur envió los antecedentes vinculados a la postulación de reducción de condena a la Seremi de la Región Metropolitana de esta cartera, a través de la División de Reinserción Social, procedió al estudio de los antecedentes, emitiendo el 23 de Febrero del año en curso, el Decreto Exento N° 434 que rechazó el beneficio, remitiéndose al CDP Santiago Sur para su notificación al amparado. Solicita se rechace el presente recurso, por cuanto no existe actualmente una acción u omisión arbitraria o ilegal de dicha Secretaría de Estado que amerite la adaptación de medida alguna, pues recibida la postulación al beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856, se dictó el acto administrativo correspondiente. Añade que en relación al Decreto Exento N° 434 que acompaña al informe, tuvo presente lo resuelto con fecha 22 de diciembre de 2022 por esta Corte en acción de amparo causa Rol N° 4878-2022, interpuesta en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago por haber excluido del beneficio al postulante, considerando que concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la Ley 19.856, que acogió la acción señalando que “la referida Comisión deberá revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusión…” Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 434 antes aludido indica que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, estimándose que la Ley N°21.421 rige in actum; y
Fallo
por tanto, obliga al Ministerio a aplicar la ley vigente al momento en que se dicta el Decreto, apreciándose que el amparado fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, resultando aplicable a su respecto la causal de exclusión indicada, lo que ya se encontraría zanjado mediante otro fallo de esta Corte, IC N° 4242-2022-Amparo. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida y de la Subsecretaría Regional Ministerial de Justicia, se encuentra ajustada a tales cánones. Cuarto: Que, para resolver acertadamente la controversia, esta Corte solicitó como medida para mejor resolver que Gendarmería de Chile emitiera un informe en que se indicara en forma detallada, y adjuntando todos los antecedentes del caso respecto del amparado Rolando Ulises Gutiérrez Clivio, cuáles han sido las rebajas que se le han reconocido en relación a su condena, los períodos a que se refirieren y la fecha exacta de su término. La Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, con fe
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado Rolando Gutiérrez Clivio, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos, quien, en cumplimiento
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