SOLÍS/JARAMILLO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez abogado, en representación de don Luis Alejandro Enrique Narváez Walker y doña Ana Marcela Solís Asenjo, quien recurre de protección en contra de doña Patricia Del Carmen Yobanolo Delgado y de don Javier Arnaldo Jaramillo Fuentealba, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental. Expone que sus representados son dueños del 1,77 por ciento de las acciones y derechos que recaen sobre un inmueble correspondiente a un retazo de terreno denominado Lote Ocho en el plano archivado al Registro de Propiedad del año 2004, con el N° 436, de una superficie aproximada de 5,65 hectáreas, ubicado dentro de la Hijuela N°56, del Fundo Cutipay, de esta comuna. Que dicha escritura pública fue celebrada por las recurrentes y Patricia del Carmen Yobanolo Delgado y sus hermanos Verónica Elizabeth Yobanolo Delgado y don Robinson Ramiro Yobanolo Delgado, inscrita a fojas 3771, bajo el N° 3685 del Registro de Propiedad del año 2017. Posteriormente y con el fin de singularizar de alguna manera las acciones y derechos adquiridos, en la cláusula segunda del contrato antes mencionado, las partes declararon que el porcentaje (1.77% de acciones y derechos) se calculó sobre la superficie total del título de dominio, porcentaje representa 1000 metros cuadrados de la superficie total del predio. Señala como acto vulneratorio de sus garantías constitucionales ya señaladas, que el día miércoles 16 de noviembre de 2022, su representado pasó por el lugar donde se encuentra emplazado el predio cuya posesión material detentan desde el año 2012, percatándose que sujetos desconocidos habían rozado con maquinaria el terreno, habían talado ilegalmente los árboles y arbustos plantados, y además se habría levantado un cerco de madera y alambre púas precisamente en el terreno donde recaían las acciones y derechos que le habían sid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias que requieren de una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados a la causa y lo planteado por los intervinientes, resulta que no existen derechos indubitados, amen que a lo más entre las partes existiría una comunidad, en que la determinación de la singularización de los respectivos derechos, que sería el asunto discutido, deberá determinarse en la sede y a través del procedimiento respectivo, sin que se hubieren establecido la existencia de actos de auto tutela, o violación de derechos, que se reclaman, más allá de las meras aserciones de cada parte en torno a las vías de hecho denunciadas o imputadas a los recurridos quienes las han negado. TERCERO: Por consiguiente y en los términos anotados, no es posible la intervención de esta Corte mediante la adopción de alguna medida por no estar debidamente comprobados los presupuestos materiales ni jurídico constitucionales que autorizan la intervención inmediata y urgente de este tribunal En consecuencia, con lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
Se resuelve: Que se RECHAZA, con costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, en representación de don Luis Alejandro Enrique Narváez Walker y doña Ana Marcela Solís Asenjo, en contra de doña Patricia Del Carmen Yobanolo Delgado y don Javier Arnaldo Jaramillo Fuentealba. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7903-2022. En Valdivia, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez abogado, en representación de don Luis Alejandro Enrique Narváez Walker y doña Ana Marcela Solís Asenjo, quien recurre de protección en contra de doña Patricia Del Carmen Yobanolo Delgado y de don Javier Arnaldo Jaramillo Fuentealba, en atención a que el actuar ilegal y arbitr
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