C Y B COMERCIAL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Enzo Queirolo Maldonado, abogado, compareciendo a nombre de la sociedad “C Y B" COMERCIAL SpA, RUT 77.197.681-6, del giro de su denominación, representada por don Vicente Joaquín Cruz Beltrán, empresario, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia 1309, Concepción, interponiendo recurso de protección por privación de derechos fundamentales, en contra de la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por el Sr. alcalde Don Álvaro Ortiz Vega, o por quien lo subrogue en sus funciones, ambos con domicilio en calle O'Higgins N° 525, Concepción. Señala que su representado junto a su hermano son empresarios del rubro gastronómico y que en tal calidad se ha desempeñado desde el año 2020 como encargado del pub- restaurante de nombre "Barroco", ubicado en calle Pedro de Valdivia 1309 de la ciudad de Concepción. Como bien es conocido por este tribunal, el año 2020 fue fuertemente marcado por un proceso de pandemia sin precedentes, que paralizó el funcionamiento normal de un sinfín de establecimientos comerciales de distinto tipo, tanto a nivel país como a nivel mundial, y cuyas consecuencias económicas podemos percibir hasta el día de hoy. Dichas consecuencias se hicieron sentir fuertemente en la prosperidad del establecimiento legítimamente explotado por su representado. Dadas las circunstancias en esos tiempos, la actividad desempeñada por su representado se vio elevada a un carácter de esencial para su subsistencia, enfrentándose a un inicio embarazoso y frecuentado por adversidades económicas, y que, sin embargo, ha podido salir adelante. Su representado obtuvo de manera regular y en tiempo oportuno las patentes de alcoholes respectivas, de roles 4-1851 (restaurante diurno), 4-1852 (restaurante nocturno) y 4-3365 (cabaret), que a la fecha no registran orden de clausura ni multas pendientes. En ese orden de ideas, su representado es propietario de dichas patentes, dominio que se encuentra amp
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales, contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional, a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. 2.- Que, el hecho imputado como ilegal y arbitrario es el Decreto Alcaldicio Alcaldicio N° 604 de fecha uno de julio de 2022, que denegó la renovación de las patentes de alcoholes Rol 4-1851, 4-1852, y 4-3365, Restaurante Diurno, Restaurante Nocturno y Cabaret respectivamente, asignadas para el local ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nro. 1309. comuna de Concepción de giro “depósito de bebidas alcohólicas” a nombre de Arnaldo Albornoz González, lo que vulnera las garantías constitucionales que refiere. 3.- Que primeramente, se debe aclarar si el acto reclamado es ilegal o arbitrario, y, según consta de los antecedentes acompañados, especialmente, el Decreto Alcaldicio objeto del recurso que deniega la renovación de patentes de alcohol antes referidas, constan en lo considerativo, los antecedentes apreciados por la recurrida para adoptar la decisión impugnada, además de lo expuesto en la resolución de la División Jurídica de la recurrida, al resolver reconsideración ya que no se acompañaron dentro de plazo los documentos exigidos por la recurrida para la renovación de patente y posteriormente, en la reconsideración sí se acompañaron, pero el certificado de destino exigido, no cumplía requisitos, específicamente con que el inmueble en que ejerce su actividad comercial, esté habilitado para que en él se desarrollen las actividades de Restaurante Diurno y Nocturno con Alcoholes y de Cabaret, por lo que al no estar regularizada ante la Dirección de Obras Municipales, la ampliación que existe en el lugar, no consta que ella cumpla con los requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que atenta contra la seguridad de las personas que concurren al lugar. 4.- Por lo anterior, la no renovación de patentes, estimado como arbitrario e ilegal, no es así, ya que no cumple con la normativa legal y fácticamente, si se hubiesen autorizado dichas renovaciones de patentes, con el certificado de destino negativo, la recurrida habría contribuido en el peligro para la integridad física y psíquica de las personas que pudieran concurrir al local, e incluso podría significar un riesgo para su vida, al no contar con todas las especificaciones técnicas exigidas por la Ley General de Urbanismo. 5.- De conformidad con el art
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C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Enzo Queirolo Maldonado, abogado, compareciendo a nombre de la sociedad “C Y B" COMERCIAL SpA, RUT 77.197.681-6, del giro de su denominación, representada por don Vicente Joaquín Cruz Beltrán, empresario, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia 1309, Concepción, interponiendo r
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