SOCIEDAD CONSTRUCTORA TRONADURAS Y COMERCIAL KAAP LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el folio 1, comparece doña Ximena Basulto Acuña, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°531, oficina 35, Concepción, en representación de Sociedad Constructora, tronaduras y Comercial KAAP Ltda., rut 76.146.862-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Peña Araneda, cédula de identidad 15.197.689-1, ambos domiciliados para estos efecto en calle Janequeo N°818, Curanilahue, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA DIRECCION REGIONAL ZONA SUR, RUT 61.702.000-9, representado legalmente por su Directora Regional Sra. Gabriela Miño Velasco, cédula de identidad 16.859.218-3, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle San Martín N°1295, de la ciudad y comuna de Concepción . Señala que en el marco del procedimiento administrativo de fiscalización iniciado con fecha 25 de julio de 2022, a propósito del aviso de toma ilegal de la faena minera Mina Santa Ana, situación que fuera denunciada por su representada, la recurrida ha incurrido en los actos ilegales y arbitrarios que detalla. Durante la tramitación del procedimiento administrativo, lo han sido con total desapego a las facultades que al órgano público y sus funcionarios les confiere la Constitución y las leyes y, en consecuencia, su parte no ha tenido derecho a un procedimiento racional y justo, por cuanto la autoridad se ha dedicado sistemáticamente a amparar el actuar de los ocupantes ilegales, ya que, desde el 25 de julio hasta la fecha se ha negado a decretar el cierre temporal de la mina solicitado por la recurrente en su calidad de legítimo titular, toda reclamación y reiteración de cierre no sólo ha sido denegada de manera infundada, sino que resuelta después de meses de ocurrido el acto criminal vulnerando los principios de eficacia y eficiencia que rigen los actos de la administración. Muy por el contrario, el Servicio, actuando fuera de sus competencias, ha favorecido a los ocupante
Fundamentos
considerando que el argumento central del recurso dice relación con dicha vulneración, es que el recurso de protección debe rechazarse en todas sus partes, con costas. Agrega que los argumentos vertidos en el recurso de protección coinciden en su totalidad con los utilizados para argumentar el requerimiento de fecha 26 de Agosto de 2022, presentado por Sociedad Constructora, Tronaduras y Comercial Kaap Ltda., mediante el cual reclama la fiscalización de fecha 19 de agosto de 2022 y cuya respuesta se encuentra contenida en la Resolución Exenta N° 047/2022, del Sernageomin. La recurrente, ejerció en tiempo y forma las reclamaciones respecto de las 2 fiscalizaciones efectuadas por este servicio, de forma tal que ahora pretende en base a los mismos argumentos utilizar la acción de protección como una nueva instancia a fin de que SSI., revise los argumentos expuestos por la recurrente en las solicitudes planteadas ante este Servicio, y efectúe una nueva valoración de estos, lo que resulta del todo improcedente, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado con costas. En cuanto a sus competencias, señala que el artículo 2° N° 8 del Decreto Ley N° 3.525 corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería “velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores”. El artículo 13 del Decreto Supremo N° 132, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, señala que corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería de forma exclusiva las siguientes atribuciones y funciones: “controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades”. Para dar cumplimiento a la normativa legal, el Servicio Nacional de Geología y Minería ha elaborado el procedimiento de fiscalización de seguridad minera (PG-FISCA-002) mediante el cual se instruye a los fiscalizadores la realización de las siguientes tareas: Realizar fiscalización de faenas e instalaciones mineras conforme a la legislación vigente en la que tienen competencia el Servicio en materia de seguridad minera, relaves, planes de cierre y ambientales; lograr un alto estándar de calidad técnica y objetividad en la ejecución de su trabajo de fiscalización; analizar y verificar la información pertinente de las faenas mineras a fiscalizar; levantamiento de información y propuesta de inicio de proceso sancionatorio; cumplir con las obligaciones funcionarias y probidad administrativa, desarrollar sus funciones con especial apego y atención a los principios de probidad administrativa, responsabilidad, juridicidad, racionalidad, eficiencia. Y respecto a los planes de cierre de faenas e instalaciones mineras, la normativa aplicable corresponde a la Ley 20.551 y su reglamento del D.S. N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería. El artículo 5 de la mentada Ley señala:” Autoridad competente y funciones. El Servicio es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por doña XIMENA BASULTO ACUÑA, en representación de Sociedad Constructora, tronaduras y Comercial KAAP Ltda. en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA DIRECCION REGIONAL ZONA SUR. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán Rol N° 129.345-2022 Protección.
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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En el folio 1, comparece doña Ximena Basulto Acuña, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°531, oficina 35, Concepción, en representación de Sociedad Constructora, tronaduras y Comercial KAAP Ltda., rut 76.146.862-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Peña
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