CASTRO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Nelly Castro Salazar, recepcionista, domiciliada en Pasaje Oidor Rivera Nº8525, Villa Santiago Amengual, Pudahuel y recurre en contra del Banco del Estado por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir los fondos sustraídos desde su cuenta bancaria, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 4 de agosto de 2022 recibió una llamada de parte de un supuesto ejecutivo del banco recurrido, quien le solicitó corroborar el número de serie de su tarjeta de coordenadas. Inmediatamente después de esa llamada recibió la notificación de tres operaciones en su cuenta, por un total de $1.302.877. Después de que se verificaran estas tres operaciones recibió un llamado del Banco en el que se le señaló que sus productos bancarios serían bloqueados debido a que las transacciones no había sido realizadas por la titular. Al día siguiente dedujo un reclamo en la sucursal bancaria, sin embargo, el 16 de agosto de 2022 fue notificada de la negativa del recurrido a restituir el dinero sustraído. Reclama que la acción del recurrido vulnera lo dispuesto por la Ley Nº21.234, así como la normativa sobre Protección al Consumidor. Agrega que, el Banco ha incumplido su obligación de seguridad respecto al portal de internet donde se realizan las transacción. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido restituir el dinero sustraído. SEGUNDO: Que, informa el BancoEstado sosteniendo que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables, ya que no se ha logrado acreditar la vulneración de medidas de seguridad de la recurrida. Afirma que las transacciones reclamadas fueron realizadas a través del canal Internet y APP, y autorizadas por medio de la tarjeta de coordenadas de la clienta. Agrega que, la misma recurrente refiere en su recurso que fue ella quien entregó los datos de su tarjeta de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido porque lo que se cautela es la existencia de un derecho indubitado. QUINTO: Que, el recurrente reclama como ilegal y arbitrario el actuar del Banco Estado, consistente en la negativa de dicha institución financiera a restituir el total de las sumas sustraídas como consecuencia de un fraude bancario, perpetrado mediante varias operaciones efectuadas que particulariza. El Banco, por su parte, argumenta que el requerimiento no fue acogido, puesto que cuenta con antecedentes que permiten concluir que no existió error ni irregularidad en las transacciones, ya que en todas ellas, se utilizaron las claves secretas que son de conocimiento exclusivo de la cliente. SEXTO: Que, de lo que se expone precedentemente, se constata que las partes están unidas por un vínculo contractual, en la que una le imputa a la otra, una serie de incumplimientos y, conforme a ello, le exige la restitución de todos los dineros de la cuenta corriente que, a la fecha, no se le han reembolsado y deje sin efecto el cobro del crédito de consumo. SÉPTIMO: Que, en el caso de autos, en concepto de esta Corte, aparece claramente que el conflicto planteado, excede el ámbito de esta acción cautelar, por cuanto para determinar la existencia o no de tales incumplimientos y/o quien, en definitiva, incurrió en negligencia, si se entregaron las claves de seguridad; o, si por el contrario, se vulneraron los sistemas de seguridad del Banco recurrido, necesariamente requiere que sea determinado mediante un juicio de lato conocimiento, sin perjuicio de la persecución de la responsabilidad penal que pueda corresponderle también a terceros. OCTAVO: Que, además, la recurrente carece de un derecho indubitado que permita otorgarle la protección que reclama mediante esta acción cautelar. Lo anterior se encuentra corroborado con los mismos dichos de la recurrente, por cuanto pide se establezca la existencia de un fraude bancario y que se le restituyan los dineros, es decir, se indemnice el daño patrimonial causado, lo que se aleja de la naturaleza de la acción cautelar. NOVENO: Que, por todo lo precedentemente razonado, el arbitrio en análisis debe desecharse siendo inoficioso analizar si se ha producido el quebrantamiento de las garantías denunciadas.
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional, al existir una querella infraccional interpuesta en virtud de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Nº20.009, que fue modificada por la Ley Nº 21.234. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 15: A todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Nelly Castro Salazar, recepcionista, domiciliada en Pasaje Oidor Rivera Nº8525, Villa Santiago Amengual, Pudahuel y recurre en contra del Banco del Estado por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir los fondos sustraídos desde su cuenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica