SIN INFORMACION

SOBARZO/ÁVILA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Anselmo Sobarzo Vidal quien interpone recurso de protección en contra de don Luis Armando y doña Dionor Ávila Villagrán, en atención al actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, que importa vulneración de su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Expone que es dueño en partes iguales de acciones y derechos del Proyecto de Parcelación Porvenir, ubicado Comuna de Río Bueno, con una superficie original aproximada de 57,5 hectáreas. Señala que las partes recurridas han prohibido e impedido el acceso a su predio, argumentando que serían igualmente dueñas de éste, y que no tendrían derechos para ingresar a la propiedad, procediendo incluso a desplazar físicamente las estacas y cercas para obtener mayor espacio físico del inmueble, utilizando terreno que no es de ellos para sembrar, cosechar y vender animales, sacando provecho económico de todo el terreno para sí, afectando de esta manera su derecho de propiedad, debiendo pedir permiso con temor a las represalias que ellos pudiesen tomar en su contra y en contra de los demás herederos que conforman la comunidad. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso ordenando la remoción de los nuevos cierres, reposición de cierres originales, permitir el ingreso al inmueble las veces que sea necesario, estableciendo límites en cuanto al uso de la porción que a él le corresponde, o bien las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de su derecho constitucional, con expresa condena en costas. Informando el recurso, comparecen doña Dionor Ávila Villagrán y don Luis Armando Sobarzo Ávila, señalan que el inmueble al que hace referencia el recurrente, respecto del cual detenta derechos y acciones, se encuentra inscrito a fojas 519 N°806 del año 1995, del conservador de bienes raíces de Rio Bueno, el cual desde el año 2009 sufrió una modificación en su superficie total siendo de 28.28 h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conviene tener presente que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es la vía idónea para obtener un pronunciamiento o declaración de derechos, como se pretende en esta causa, en que los antecedentes dan cuenta de la existencia de una comunidad indivisa, y de controversia en torno a los derechos que correspondan a los comuneros que la conforman, cuestión que deberá ventilarse, y resolverse en la sede que corresponda. SEGUNDO: Por otro lado, tanto recurrente como recurrido se formulan imputaciones reciprocas en relación con los derechos que a cada uno concierne, por lo que no es posible tener por acreditado en tales condiciones tales imputaciones, bajo el presupuesto, además que no existen derechos indubitados comprometidos en este conflicto y que demanden la intervención urgente de este tribunal. En consecuencia, y de conformidad con lo relacionado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

Se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Anselmo Sobarzo Vidal en contra de don Luis Armando y doña Dionor Ávila Villagrán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-7959-2022. En Valdivia, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Anselmo Sobarzo Vidal quien interpone recurso de protección en contra de don Luis Armando y doña Dionor Ávila Villagrán, en atención al actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, que importa vulneración de su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Expone que es

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