SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ASESORIA INVERSIONES Y EVENTOS FARIO SPA
Rol
39460-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, la cual acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de una indemnización equivalente al 8% de los ingresos brutos totales por venta de entradas obtenidas en el evento “Aniversario Nikkita Arts & Music Party” previa deducción del IVA y al pago de una multa ascendente a 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a la ley N°17.336. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la recurrente sustenta el arbitrio en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N°4. Sostiene que la sentencia no señala en forma clara y precisa cuáles habrían sido las obras musicales de autores nacionales o extranjeros del repertorio que gestiona la entidad, los cuales habrían sido ilícitamente utilizados por el demandado, qué autores habrían sido afectados, en qué fecha habrían ocurrido los hechos y que categorías o géneros de dichas obras serían los afectados, no valorando la prueba rendida en el proceso, limitándose a afirmar genéricamente, que el demandado habría utilizado, comunicándolas al público, las obras gestionadas por la actora, afirmando que la prueba rendida no se refiere al hecho de la comunicación pública de obras musicales al repertorio, no pudiendo el tribunal dar por acreditado el hecho, razón por la que solicita la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que desestime la demanda en todas sus partes. Tercero: Que de acuerdo al artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, aunque limitado a las cau
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Sexto: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las sentencias pronunciadas con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva, debiendo expresarse en el escrito respectivo en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida. Séptimo: Que de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales se resuelve el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; constatándose que en el caso se limita el reproche a la vulneración a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciando solo de forma genérica las contenidas en la ley N°17.336, sin que la impugnación contenga un desarrollo y explicación adecuados acerca del modo en que se habría producido el vicio respecto de normas sustantivas que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo; fundamento suficiente para desestimar el arbitrio por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se decla
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, la cual acogió la demanda, c
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