SIN INFORMACION

JEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Martina Rubio Freire, abogada, en representación de don Carlos Alberto Jerez Abreu, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, pese al cumplimiento de los requisitos para ello, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, además lo dispuesto en la ley 20.888 que regula los requisitos para obtener la nacionalización, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, ordene a la recurrida se pronuncie y enmiende el error, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes señala que el protegido ingresó al país en calidad de turista en el año 2011, obteniendo la permanencia definitiva en el año 2013; por ello en el años 2020 presentó su solicitud de carta de nacionalización ante la recurrida, sin embargo el 2 de diciembre de 2021 fue notificado de la conclusión de su solicitud por rechazo, en atención a que no subsanó la falta de antecedentes en el plazo de cinco días que le fuera conferido. Tal determinación desconoce que dentro de plazo acompañó la documentación requerida. 2°) Que la recurrida no evacuó el informe requerido, razón por la que se prescindió del mismo. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones puso en conocimiento de esta Corte lo resuelto con fecha 2 de marzo último, mediante Resolución Número 24117079 que dispuso que la solicitud del recurrente de carta de nacionalización avanzó a la etapa de análisis, afirmando además en su presentación que tal determinación se debió a que el nuevo examen de los antecedentes significó reanudar la tr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 41802-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal de los escritos folios 14, 15 y 17: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 16: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Martina Rubio Freire, abogada, en representación de don Carlos Alberto Jerez Abreu, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección e

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