C.A. de Valdivia

OSORIO VASQUEZ YERKO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

1430-2022

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley No. 19.856, de donde deriva que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la "Comisión de beneficio de reducción de condena", compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata. De acuerdo a la normativa legal, deben distinguirse en el proceso de rebaja dos actos administrativos centrales: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión, y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior. Tal entendimiento deriva, en primer lugar, del artículo 2 de la ley citada, que previene que aquellas personas que demuestren "un comportamiento sobresaliente" tendrán "derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalentes a dos meses por cada año de cumplimiento", lo que determina que, a diferencia de otros instrumentos penitenciarios, el de la especie no es de carácter discrecional, sino de índole legal -e imperativo, “tendrán derecho”- cuyos presupuestos, que previene el artículo 7 del mismo cuerpo legal, sólo han de ser verificados por la Comisión. Por otra parte, el artículo 10, junto con establecer la Comisión mencionada, prevé que ésta "será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios", y en los artículos siguientes señala las modalidades de la función. 2°.- Que, así las cosas, cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo -cuestión que se encue

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar se declara que se hace lugar a la acción de amparo deducida en favor de Yerko Jonathan Osorio Vásquez, y se dispone que el señor Ministro de Justicia dicte a la brevedad el decreto que disponga la ejecución del beneficio de reducción de la pena que viene cumpliendo el amparado. Regístrese y devuélvase. N° 1430-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 3371-2022 y 6110-2022: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley No. 19.856, de donde deriva que la decisión de reducir el tiempo de la

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