11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO VILLEGAS MAURICIO/NÁGEL ARAYA JUAN ACUM. ING. CORTE 13380-2019 VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-13256-2019, caratulada “Toledo con Nágel”, sobre indemnización de perjuicio y liquidación de sociedad conyugal, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el actor Mauricio Javier Toledo Villegas en contra de Bárbara Isabel Nágel Araya, con costas. Contra la aludida sentencia, la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. Mediante resolución de 8 de noviembre de 2019, dictada en el ingreso Civil N° 13.880-2019, acumulada a la presente, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer en relación los autos para el conocimiento de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) El demandante invoca como causal de casación la contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos referidos en la disposición precitada, en concreto, respecto de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. El vicio, en su concepto, se justifica por dos motivos. El primero consiste en que, como consta en autos, esa parte, tal como lo consigna el artículo 1792-16 del Código Civil, objetó el inventario acompañado por la demandada, por tratarse de un inventario no fidedigno. Con fecha 26 de julio de 2019, el tribunal a quo, acogiendo el recurso de reposición interpuesto por su parte, tuvo por interpuesta la objeción, dejando sin efecto la resolución recurrida, dejando su resolución para definitiva. Sin embargo, en la sentencia definitiva no hay mención alguna a la objeción planteada, debiendo su parte interpretar que ha considerado como fidedigno el inventario acompañado por la contraria, concurriendo de conformidad a las normas citadas una clara causal de casación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 en relación a lo dispuesto en el artículo 170 Nº 4 del CPC, esto es la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, lo que sumado a los graves errores que se enunciarán luego, permitirán al tribunal de alzada anular el fallo. El segundo motivo consiste en que como consta en el Folio 41, con fecha diecinueve de Agosto de 2019 se procedió a recibir prueba testimonial, donde fueron interrogados Roberto Alejandro Baccelliere Verdugo y Carlos Luis Gomez Pantoja. La sentencia no contiene mención alguna a la declaración de ambos testigos, quienes depusieron legalmente en la causa; incluso fueron tachados por la parte demandada y la tacha fue rechazada por el tribunal, como consta en la misma actuación del día 19 de Agosto de 2019, ya mencionada. Ninguna mención de la prueba testimonial existe en la sentencia. Nada hay en la parte resolutiva de la sentencia y nada se dice respecto de ellas en la parte considerativa en función de los motivos que le asisten al Tribunal para no considerarla. En cuanto al perjuicio que provoca a su parte los vicios reclamados, estos aparecen de manifiesto, ya que su representado enfrenta una resolución que omite la decisión de un asunto controvertido, como es aquella que no se pronunció sobre la objeción del inventario que el mismo tribunal decretó dejar para definitiva, por lo que su parte entiende que el inventario debe ser considerado como fidedigno; sin embargo, el mismo tribunal lo altera modificando, como la demandada propone, lo que resulta del todo incoherente. Además, la sentencia omite pronunciarse respecto de una prueba testimonial legalmente producida en juicio. A su juicio, se han vulnerado normas básicas del

Fallo

fallo en base a las causal de casación invocada, disponiendo se dicte la sentencia de reemplazo por el Tribunal que corresponda, con costas. 2°) En lo relativo al primer tópico de la causal invocada, esto es que la sentencia no se pronunció sobre la objeción al inventario acompañado por la parte demandada, lo cierto es que si bien es efectiva esa aseveración, cuya objeción aparece formulada en lo principal del Folio 16, aquello no influye en lo dispositivo de la sentencia, pues la mentada objeción más bien apunta al valor probatorio de dicho instrumento, formulando observaciones que son desvirtuadas con el resto de los documentos acompañados por la contraria, los cuales corroboran los asertos del pasivo que esa parte señala en el mentado inventario, tal como razona el fallo en los considerandos séptimo, octavo y noveno. 3°) En cuanto al segundo aspecto de la causal alegada, esto es que la sentencia no analizó la prueba testimonial rendida por el demandante, si bien es efectivo ese reproche, tampoco influye esa omisión en lo resolutivo del fallo, pues los testigos presentados por la demandante, cuya acta figura con el Folio 41, nada aportan al desenlace de la controversia, pues sus dichos no concuerdan con la prueba documental aportada por las partes, amén que desconocen el patrimonio de la demandada así como su pasivo, por lo que esos testimonios no pueden revertir lo decidido. 4°) En consecuencia, no influyendo la ausencia de consideración en la sentencia sobre la objeció

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-13256-2019, caratulada “Toledo con Nágel”, sobre indemnización de perjuicio y liquidación de sociedad conyugal, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el actor Mauricio Javier Tole

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