SCOTIABANK CHILE/URIBE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente. 1° Que el artículo 103 de la Ley General de Bancos, faculta al ejecutado para oponer excepciones a partir del decreto de remate, que en la especie se dictó el 29 de diciembre de 2021, de manera que al formularse las excepciones con antelación a esa fecha, éstas resultan ser extemporáneas. 2° Que en este contexto resultaba improcedente dar curso a las referidas excepciones y tampoco correspondía dejar sin efecto la resolución que dispuso el remate, como se hizo en la especie, al acoger la reposición interpuesta por la ejecutada. 3° Que, en consecuencia, procede enmendar lo resuelto en estos aspectos por el tribunal de la instancia. Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento, se declara: I.- Que se REVOCA la resolución apelada de fecha 6 de enero de 2022 (folio 1 del cuaderno de incidente) que tuvo por opuesta las excepciones formuladas por el ejecutado en lo principal del escrito de folio 4, del cuaderno principal, y, en su lugar, se provee: No ha lugar por extemporánea, sin costas. II.- Que se REVOCA la resolución apelada de fecha 6 de enero de 2022 (folio 104 del cuaderno principal) que acogió la reposición interpuesta por el ejecutado respecto de la sentencia de remate y, en su lugar, SE RECHAZA la referida reposición, consecuencialmente, se mantiene vigente el decreto de remate de fecha 29 de diciembre de 2021, sin costas. Devuélvase. N°Civil-134-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento, se declara: I.- Que se REVOCA la resolución apelada de fecha 6 de enero de 2022 (folio 1 del cuaderno de incidente) que tuvo por opuesta las excepciones formuladas por el ejecutado en lo principal del escrito de folio 4, del cuaderno principal, y, en su lugar, se provee: No ha lugar por extemporánea, sin costas. II.- Que se REVOCA la resolución apelada de fecha 6 de enero de 2022 (folio 104 del cuaderno principal) que acogió la reposición interpuesta por el ejecutado respecto de la sentencia de remate y, en su lugar, SE RECHAZA la referida reposición, consecuencialmente, se mantiene vigente el decreto de remate de fecha 29 de diciembre de 2021, sin costas. Devuélvase. N°Civil-134-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente. 1° Que el artículo 103 de la Ley General de Bancos, faculta al ejecutado para oponer excepciones a partir del decreto de remate, que en la especie se dictó el 29 de diciembre de 2021, de manera que al formularse las excepciones con antelación a esa fecha, éstas resultan ser extemporáneas. 2° Que en este contexto re
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