JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintiuno de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, por la parte reclamante Constructora Ecora S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, en causa RIT: I-46-2022 RUC: 22-4-0405879-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acoge parcialmente, sin costas, la reclamación de autos interpuesta en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y que rebaja las multas de fecha 23 de mayo de 2022 N°3487/22/92-1 y N°3487/22/92-2, ambas a 48 Unidades Tributarias Mensuales. Comparecieron en estrados el abogado Álvaro Quaas Rojas a favor del recurso, y el abogado Andrés Díaz Muñoz contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que “Constructora Ecora S.A.”, como reclamante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó parcialmente la reclamación judicial de multa administrativa, invocándose como causal el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolver rechazar parcialmente el reclamo judicial de multa por no enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador Manuel Luis Soza Jopia, copia del aviso de término de su contrato por la causal establecida en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo; y por no indicar en el aviso de término de contrato enviado al mismo trabajador los hechos en que se funda el despido; lo que llevó a una rebaja de 60 a 48 UTM en cada una. Se acusa infracción a los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo y a los principios del derecho administrativo sancionador de proporcionalidad y regla de la sanción mínima, desde que la primera disposición en su inciso tercero permite la reclamación y la segunda disposición establece la sanción, que en este caso se comete un error específicamente al principio de proporcionalidad y al elemento de entidad del daño o perjuicio, propios de los principios del derecho administrativo; todo porque hay una desproporcionalidad en la sanción impuesta al poder restablecerse el derecho con una medida mucho menos gravosa que la aplicada conforme a los requisitos que señala la doctrina como también la jurisprudencia del tribunal constitucional que exige garantizar la proporcionalidad de la medida adoptada, especialmente los procesos punitivos para permitir una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada. Sobre la gravedad de la fracción, estima que debió tener en cuenta la mayor o menor trascendencia o peligro que supuso esta, incluyendo la regla del daño causado consistente en que a pesar de entenderse constitutivos de infracción cometida con la sola vulneración de la norma, debe considerarse la existencia o no de un daño, la naturaleza de este y la cuantía, por lo que relacionados ambos principios la sanción infringe estos aspectos ya que no existió perjuicio alguno con el supuesto incumplimiento, aplicándose en consecuencia una sanción ostensiblemente gravosa a una conducta descuidada, sin intención y que no causó un daño considerable que justificara la magnitud de la medida. En este sentido, al contrario de existir un perjuicio, la multa acusada se sustenta en la supuesta falta de colaboración en la exhibición de determinados documentos, de los cuales sólo no fue posible exhibir uno, de una decena documentos solicitados, por lo que se pide la rebaja prudencial al mínimo legal, ya que a la luz de los artículos citados, el tribunal se equivocó en la aplicación y consideración del principio de proporcional

Fallo

fallo porque de haber sido interpretadas correctamente las normas transcritas se habría concluido que no existe un perjuicio patrimonial concreto, la sanción aplicada resultaba desproporcionada y procedía rebajar cada una a tres Unidades Tributarias Mensuales, o a la suma que se estime prudencial. Se pide la nulidad de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo que rebaje las multas a las sumas indicadas. SEGUNDO: Que la recurrida, Inspección del Trabajo, solicitó el rechazo del recurso ya que no se infringen las normas indicadas porque justamente el procedimiento dio cumplimiento a los artículos referidos por el recurrente. Además hace presente que más parece un recurso apelación porque los argumentos son los mismos que refirió en la demanda sin hacerse cargo que la infracción era grave y además reincidente según se deja expresa constancia en la sentencia, razones por las cuales pide el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que la sentencia en su motivo séptimo estimó para la proporcionalidad el rango correspondiente a las grandes empresas, lo que no se discutió, y que la primera constituye infracción gravísima, siendo ambas vinculadas a la formalidad del despido. La segunda, la omisión del contenido, perjudicaba directamente al trabajador porque lo deja en la indefensión cuando decida controvertir el despido judicialmente. Cuando rebaja las sanciones, de conformidad con el artículo 506 del Código del Trabajo, al verificar que la segunda infracción cause per

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Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintiuno de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, por la parte recl

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