SIN INFORMACION

ASTORGA/TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2021, comparece Adonis Astorga Cárdenas, abogado, en nombre de Leyla Dalal Astorga Cárdenas, asistente social, e interpone acción de protección en contra de (1) Universidad de Valparaíso, representado por Osvaldo Enrique Corrales Jorquera, ambos con domicilio en Errázuriz 2120, Valparaíso; y (2) Tesorería General de la República, representada por Hernán Andrés Frigolett Córdova, ambos con domicilio en Teatinos N° 28, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención de impuestos correspondientes a la Declaración de Renta. Expone que la actora efectuó su declaración de impuestos a la renta 2021 mediante formulario en línea de la página web del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a las rentas percibidas durante el año 2020. Agrega que el 17 de junio de 2021 al consultar en la página web del SII constata que su devolución de impuestos fue retenida por el Servicio de Tesorería General de la República por la suma de $1.116.725.- por una supuesta deuda de crédito universitario por una carrera cursada entre los años 1994 y 1998. Hace referencia al marco normativo aplicable al caso concreto, a saber Ley 19.287, modificada por la Ley N° 18.591; Ley N° 19.989 y Decreto N°297/2009. Denuncia como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 24, 3 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto al derecho de propiedad señala que una vez aprobadas sus declaraciones de renta surge su derecho a percibir dicha suma, por lo que el actuar de las recurridas se torna ilegal, arbitrario e, incluso, se estaría en presencia de una expropiación de facto. En cuanto al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, explica que se está en presencia de un proceso en contra de la persona a favor de quien se recurre, impulsado por la Administradora del Fondo Solidario de Crédito Solidario de la Universidad de Valparaíso, en el cual el papel de órgano juzgador

Fallo

fallo declarativo, emanado de los tribunales de justicia, en un juicio de lato conocimiento, atendida la clara y expresa exigencia del artículo 2493 del Código Civil que dispone “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla”, decisión que no puede ser realizada en esta vía cautelar, que requiere la concurrencia de aspectos indubitados. Décimo: Que por lo precedentemente razonado, la presente acción debe ser desestimada. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Se rechaza la extemporaneidad alegada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Leyla Dalal Astorga Cárdenas en contra de la Tesorería General de la República y de la Universidad de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°35.997-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 31, 32 y 33: téngase presente. Al escrito folio 34: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de julio de 2021, comparece Adonis Astorga Cárdenas, abogado, en nombre de Leyla Dalal Astorga Cárdenas, asistente social, e interpone acción de protección en contra de (1) Universidad

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