VEGA MANQUEZ, OSCAR/CORTÉS CORTÉS, ELVIS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el plazo señalado por el tribunal a quo se trata de un término judicial y no de un plazo fatal, y que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley N°20.886, que estatuye que si el patrocinio y poder se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del Tribunal por vía remota mediante videoconferencia, sin establecer plazo ni sanción, en concordancia con lo señalado en Auto Acordado S/N de la E. Corte Suprema, adoptado mediante Acta N° 85-2019, al disponer que en caso de no firmarse la demanda facultará al tribunal para proceder a su archivo, resulta improcedente la sanción impuesta de tener por no presentada la demanda de autos. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, y en su lugar se dispone que dicho tribunal deberá dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien estuvo por declarar inadmisible el presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la Ley N°18.120. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 11-2023.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que el plazo señalado por el tribunal a quo se trata de un término judicial y no de un plazo fatal, y que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley N°20.886, que estatuye que si el patrocinio y poder se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del Tribunal por vía remota m
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