SIN INFORMACION

YATES/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Raúl Alfredo Álvarez Álvarez, abogado, en representación de don Leslie James Yates Vargas, cirujano dentista, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de don Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber tomado razón de la Resolución N° 205 de 2020 de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con fecha 4 de marzo de 2022, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2 Y 3. Funda el recurso expresando que, mediante Resolución N°205, de 2020 de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se pone término a sumario administrativo y se aplica al protegido la medida disciplinaria de destitución a los cargos de planta y Código del Trabajo que servía en el Servicio Odontológico de Dipreca. Refiere que la señalada Resolución fue tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 4 de marzo de 2022, en circunstancias que se encontraba pendiente el recurso de reclamación, presentado durante la pandemia de coronavirus por vía electrónica código W20720/20. Adiciona que “la Contraloría General de la República resolvió la reclamación presentada por las múltiples irregularidades acontecidas durante la tramitación del sumario administrativo y especialmente al notificarse la Resolución Exenta N°588 de 2020 durante la pandemia de Coronavirus de Covid 19 y cuarentena decretada por la Dipreca, impidiendo a esta parte acceder a la documentación del sumario administrativo en la época pertinente para ejercer el derecho a recurso de reposición , obteniendo dicha documentación en una fecha muy posterior a la presentación del recurso de reposición, constatando en la práctica muchas irregularidades representadas ante el ente fiscalizador y que no fueron tomadas en cuenta, dado a que

Fundamentos

motivos que allí latamente se exponen - , el que le fue notificado con la misma fecha. En cuanto al recurso, considera necesario manifestar que, si bien el actor es sumamente impreciso en cuanto a sus alegaciones, lo cierto es que del petitorio de su acción se desprende inequívocamente que recurre en contra de la Institución de Control por haber tomado razón de la reseñada resolución afecta N° 205, de 2020, de DIPRECA, sin que subsista una instancia procesal para impugnar por esta vía, el citado oficio N° E231383, de 2022. Luego, expone consideraciones en torno a la gravedad de los hechos que dan origen al proceso sumarial y que concluyó con la sanción de destitución, y relativas a el control preventivo de juridicidad de los decretos y resoluciones afectos al trámite de toma de razón Prosigue alegando que el recurso de protección es improcedente contra la toma de razón, que constituye un trámite con motivo del cual el Ente Contralor emite, en forma exclusiva, un pronunciamiento respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal control de legalidad y constitucionalidad, el cual no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección. Refiere que así ha sido resuelto por la jurisprudencia. A su vez, alega que carece de legitimación pasiva, toda vez que lo verdaderamente impugnado por el actor es el actuar de esa institución, al disponer su destitución, lo que resulta evidente de la lectura del segundo otrosí del recurso, que contiene la solicitud orden de no innovar, solicitando suspender los efectos de la citada resolución afecta N° 205, de 2020, de DIPRECA Arguye que el trámite de razón no contempla una fase adversarial, y que el recurso intentado es improcedente en contra de sumarios administrativos. Luego, refuta las alegaciones vertidas por el actor, y expresa que, atendidos los antecedentes y consideraciones que expone, y teniendo presente las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, así como las atribuciones de la Entidad Fiscalizadora, solicita a este tribunal que desestime en todas sus partes el recurso deducido en estos autos. TERCERO: Que, a su vez, informa la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). Expone que por medio de Resolución Exenta N°648, de fecha 15 de marzo del 2018, de esa Dirección de Previsión, se ordenó instruir un sumario administrativo, tendiente a “determinar fehacientemente los hechos que determinarían la existencia de eventuales irregularidades en la administración de servicios y procedimientos dentales otorgados en el Servicio Dental de la Institución, por los cuales se establecería cierta eventual relación entre la Jefatura y Subjefatura del mismo para direccionar la ejecución de prestaciones a través de laboratorios externos relacionados con personal contratado por el mismo Servicio Dental, como también la púbica difusión de la solicitud del señor Jefe del Servicio Dental de solic

Fallo

Fallo del Recurso de Protección para interponer la acción respectiva, la que resulta, en la especie, extemporánea. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado pertinente a la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en esta causa en favor de Leslie James Yates Vargas, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. N°Protección-98729-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 39 y 40: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Raúl Alfredo Álvarez Álvarez, abogado, en representación de don Leslie James Yates Vargas, cirujano dentista, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de

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