SIN INFORMACION

MARDONES/ALBARRACÍN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta el abogado Mauricio Esteban Taub Suazo en representación de Gabriel Antonio Mardones Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de Silvana Nicole Albarracín Macaya, en razón de que ésta con fecha 14 de junio de 2021 habría publicado en la red social Facebook desde su perfil, términos graves y degradantes en contra del recurrente, ventilando conversaciones privadas de WhatsApp y compartiendo fotos de su rostro, publicación que fue compartida en el en el grupo social Feria de las Pulgas Bio Bio y que se mantendría vigente. Refiere que de tal publicación sólo ser tuvo conocimiento en agosto de 2022 por medio de una vecina que le informó al recurrente de la publicación; agrega que su representado y la recurrida mantuvieron una relación afectiva entre los años 2016 y 2019 y de la cual nació un hijo y que la término de ésta regularon el cuidado personal del niño, así como la relación directa y regular y los alimentos. Afirma que la publicación hace alusión a que su representado no cumple su rol de padre y que fue agresivo con la recurrente en su relación; lo que ha sido posteado por diversas personas repercutiendo en el ámbito personal y laboral de éste. Sostiene que se vulnera con la publicación el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente, así como el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, al igual que el derecho de propiedad frente a la imagen. Pide se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicación en la red social Facebook y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que de la que motivó el presente recurso sea en la red social Facebook o en cualquier otra, con costas. Que no se tuvo por informado el recurso, al no haberse acreditado la representación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes- protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que asimismo, tratándose del cada vez más común tema de las publicaciones injuriosas -vulgarmente conocidas como “funas”- a través de las denominadas “redes sociales”, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular. Tercero: Que en el caso examinado, el recurrente para justificar la vulneración de los derechos que estima le han sido vulnerados, allegó antecedentes consistentes en una publicación de 14 de junio de 2021, reproducida por grupos de redes sociales en que se inserta la fotografía de un hombre con la frase “Funa a Gabriel Mardones Pérez”, y, además, pantallazos de conversiones de WhatsApp, publicación que emana del perfil Silvana Nicole. Cuarto: Que, en el mismo recurso se expone que recurrente y recurrida hace años mantuvieron una relación sentimental y tienen un hijo en común; y, según se puede apreciar de la publicación y sus reproducciones, que desde la fecha de la misma, 14 de junio de 2021, no consta que se haya seguido propagando. Luego, no se observa de qué manera dicha publicación, amparada en la libertad de expresión, pudiera ser censurada o sancionada por esta Corte en sede de protección; teniendo presente, además, que se ignora quienes son los responsables de los grupos que aparecen reproduciéndola. Quinto: Que por otra parte y a mayor abundamiento, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra, en especial respecto de sus comunicaciones. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección adm

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Mauricio Esteban Taub Suazo en representación de Gabriel Antonio Mardones Pérez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-71012-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta el abogado Mauricio Esteban Taub Suazo en representación de Gabriel Antonio Mardones Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de Silvana Nicole Albarracín Macaya, en razón de que ésta con fecha 14 de junio de 2021 habría publicado en la red social Facebook des

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