VILLARROEL/ESCUELA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Milton César Rojas Cancino, abogado, en nombre de don Felipe Javier Villarroel Villarreal, interponiendo recurso de protección en contra de la Escuela de Investigaciones Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, y que afectan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistentes en la dictación de las resoluciones exentas N°s 01, de 2022, de la Subdirección de dicha Escuela y 165, de 2022, de su Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, que rechazaron los recursos de reclamación y jerárquico, respectivamente, interpuestos en contra de la medida disciplinaria de propia iniciativa(01) de cuatro días de cuartel y, la de suspensión (165) como aspirante al Curso de Formación de la Policía de Investigaciones. Explica que por Resolución PRI Nº 17-2022, de 04 de marzo de 2022, del Departamento de Instrucción de la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI fue notificado de la Medida Disciplinaria de Propia Iniciativa (PRI), de Cuatro Días de Permanencia en el Cuartel. Observa que dicha determinación no se adoptó en un proceso sumarial o de investigación sumaria, sino que, en el contexto de un procedimiento especial y excepcional, establecido mediante Orden General Nº 1486, que regula la aplicación de Medidas Disciplinarias de Propia Iniciativa. Expresa que la sanción, en lo medular, señala que se encontraría suficientemente establecido que el recurrente, como Aspirante a Oficial Policial Profesional de Línea, omitió intencionalmente consignar en su Declaración de Historial Personal, durante el proceso de admisión, el hecho de haber sido detenido el año 2019, en la ciudad de Arica, año en el cual se encontraba postulando a la Escuela de Investigaciones Policiales, por el delito de Conducir en Estado de Ebriedad con o sin Daños o Lesiones Leves, emana
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Los actos administrativos tachados de ilegales y arbitrarios, corresponden a la Resolución Exenta N° 01, de 28 de marzo de 2022, y, Resolución Exenta N°165, de 11 de abril de 2022, mediante las cuales se rechazan los recursos, de reclamación y jerárquico, respectivamente, recursos que atendían a dejar sin efecto la aplicación de las medidas de cuatro días de Permanencia en el Cuartel (Resolución PRI N° 17-22) y, de suspensión académica (Resolución Exenta N° 125 del Director de la Escuela de Investigaciones), ambas de fecha 04 de marzo de 2022. Solicita dejar sin efecto la Resolución 01 de la Subdirectora y Resolución N° 165 y se arbitren las medidas para reestablecer el imperio del derecho, en la forma que se estime, con costas. Tercero: Como se puede advertir, la petición concreta del recurso es dejar sin efecto las resoluciones “emanadas de la autoridad y del Director Nacional de Educación y Doctrina de la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones”, empero de acogerse la acción en tal sentido, se mantendrían los actos sancionatorios, ya que estos no se contienen en el petitorio del recurso. Sin perjuicio de lo dicho, las actuaciones sancionatorias, dan por vulnerado lo prescrito en el Reglamento de Disciplina, en su Título II, De Las Faltas; artículo 6º, Nº 2 Contra el Sistema Jerárquico y el Compañerismo, Letra b) “La negligencia o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores.”; y numeral 3º Contra el Buen Servicio, Letra a) No cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios”. Cuarto: Las medidas aplicadas al recurrente, encuentran su sustento en el documento denominado “Declaración de Historia Personal”, cual debió completar en el proceso de postulación al Curso de Formación de la Escuela, omitiendo información, relativa a dos detenciones en causa instruida por el delito de manejo en estado de ebriedad, al que se sumó otro de la misma especie, dictándose condena en ambas, 41 días de prisión en su grado máximo con pena remitida; órdenes de detención que se hicieron efectivas en dependencias de la Escuela. Quinto: La Orden General N° 2.122, de 24 de agosto de 2006, que aprueba la cartilla Instructiva para la Investigación de la Declaración Historial Personal, establece en su título I “Formalidades”, numeral 4, en lo pertinente, que “Esta parte del formulari
Fallo
Por tanto, no se puede estimar que dicha autoridad haya aplicado por analogía la Medida Disciplinaria de Propia Iniciativa, dado que esta se impuso con el fin de evitar un agravio para el propio Aspirante. Informando el Director General de Investigaciones de Chile, conforme a lo ordenado por esta Corte, alude a los antecedentes del informe anterior, agregando que el Aspirante fue finalmente eliminado del plantel de formación. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Los actos administrativos tachados de ilegales y arbitrarios, corresponden a la Resolución Exenta N° 01, de 28 de marzo de 2022, y, Resolución Exenta N°165, de 11 de abril de 2022, mediante las cuales se rechazan los recursos, de reclamación y jerárquico, respectivamente, recursos que atendían a dejar sin efecto la aplicación de las medidas
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Milton César Rojas Cancino, abogado, en nombre de don Felipe Javier Villarroel Villarreal, interponiendo recurso de protección en contra de la Escuela de Investigaciones Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, por los actos que estima ilegales y arbitrarios,
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