SIN INFORMACION

ARANÍS/FLORES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 70.565-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Jessica Villaroel Lara, en favor de Constanza Beatriz del Pilar Aranis Jiménez, médico veterinario, y de MIVET Clínica Veterinaria SPA, conocida como MIVET Clínica Veterinaria, ambas con domicilio para estos efectos en calle Freire número 699, comuna de Yumbel, e interpuso recurso de protección en contra de Felipe Andrés Flores Domínguez, por lo que la recurrente califica de actos arbitrarios, abusivos e ilegales que se denuncian, que se han cometido en contra de la recurrente persona natural y de MIVET Clínica Veterinaria SPA. Expuso, en síntesis, que la actora es médico veterinaria, dueña de la clínica ya individualizada, y el recurrido acudió a ella el 25 de septiembre de 2022, con un paciente canino, de raza Akita, cachorro de 3 meses llamado “Apolo”, momento en el cual se encontraban de turno la recurrente y la médico veterinaria Tamara Fuentes, quienes sugirieron la hospitalización del cachorro por la gravedad de su estado de salud. Precisa que la epicrisis según consta en ficha medica respectiva indica: “Motivo de Consulta: Paciente cachorro SIN calendario de vacunas al día, decaído, no quiere comer, con vómitos y no saben si presenta diarrea. Se presenta a consulta el día 25/9/2022”. Luego el recurso se explaya en antecedentes médicos del can, señalando finalmente que por lo que se detalla en la ficha clínica, se puede concluir: “El paciente se encontraba en estado crítico, con un cuadro de SEPTICEMIA, por lo que era necesario el uso de suero e infusiones CONTINUAS, así también como medicamento endovenoso, privilegiando siempre la posibilidad de supervivencia de este”. Agrega que sin tener respuesta alguna en relación al tratamiento sugerido, la recurrente se enteró por amigos que están haciendo una “funa” en redes sociales respecto de su persona, esto ocurrió el 02 de octubre a las 22.00 horas, momento en el cual el recurrido publicó en la pág

Fundamentos

fundamentos relatados en el cuerpo de su escrito, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley –o arbitrario– es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que los actos que la parte recurrente estima ilegales y arbitrarios son las publicaciones en la red social Facebook, ya referidas en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como asimismo la garantía contemplada en el N°1 de la disposición constitucional recién mencionada y, finalmente, el derecho de propiedad; 3°) Que el recurrido reconoció haber efectuado las referidas publicaciones, pero afirma que las realizó sin ánimo de denostar o injuriar a la parte recurrente, sin perjuicio de lo cual ellas fueron eliminadas por él mismo, por lo cual ya no están en las redes sociales; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por el recurrido en cuanto a que eliminó de la red social Facebook las mencionadas publicaciones, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera interponer la parte recurrente; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas, así como al análisis pormenorizado de los documentos acompañados por las partes;

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Jessica Villaroel Lara, en favor de Constanza Beatriz del Pilar Aranis Jiménez, y de MIVET Clínica Veterinaria SPA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°70.565-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 70.565-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Jessica Villaroel Lara, en favor de Constanza Beatriz del Pilar Aranis Jiménez, médico veterinario, y de MIVET Clínica Veterinaria SPA, conocida como MIVET Clínica Veterinaria, ambas con domicilio para estos e

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