2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOYA/ALTEC SPA

Rol

76-2022

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º.- Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de aquella que resolvió un incidente. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón por la cual, el deducido resulta improcedente. 3°.- Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Cristóbal Agustín Muñoz González Al primer, cuarto y sexto otrosí: estese al mérito de autos Al segundo otrosí: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Al tercer otrosí: téngase presente Al quinto otrosí: a sus antecedentes Regístrese y archívese. Rol N° 76-22

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Cristóbal Agustín Muñoz González Al primer, cuarto y sexto otrosí: estese al mérito de autos Al segundo otrosí: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Al tercer otrosí: téngase presente Al quinto otrosí: a sus antecedentes Regístrese y archívese. Rol N° 76-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º.- Que, en la especie, se dedujo recurs

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