1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON PABLO VEGA PINTO SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que efectivamente, tal como lo señala el recurrente, en la especie se dedujo un incidente de nulidad de todo lo obrado en cuyo mérito la notificación nuevamente efectuada en estos autos, generó el transcurso del plazo que posibilitó a la ejecutada oponer la excepción de prescripción, circunstancia que permite considerar que el ejecutante al interponer su demanda ejecutiva se encontraba dentro de los plazos legales razón por la cual actuó con motivo plausible, lo que conduce a acoger el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veintinueve de agosto del dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída Rol C-5392-2022, en cuanto condenó en costas a la parte ejecutante y en su lugar se declara que se le exime del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase. Rol 1081-2022 civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veintinueve de agosto del dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída Rol C-5392-2022, en cuanto condenó en costas a la parte ejecutante y en su lugar se declara que se le exime del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase. Rol 1081-2022 civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de marzo del dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que efectivamente, tal como lo señala el recurrente, en la especie se dedujo un incidente de nulidad de todo lo obrado en cuyo mérito la notificación nuevamente efectuada en estos autos, generó el transcurso del plazo que posibilitó a la ejecutada oponer la excepción de prescripción

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