MENTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Melchi Mentor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.548.856-0, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana n.° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 27 de noviembre de 2021. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud dentro de 30 días contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. Fundó su pretensión en que solicitó su permanencia definitiva con fecha 27 de noviembre de 2021 según consta en solicitud N° 11085852, ocurriendo que la recurrida no se ha pronunciado sobre tal solicitud dejándola en total incertidumbre jurídica respecto a su futuro migratorio. Esta demora injustificada afecta el derecho a la igualdad ante la ley y además atenta contra la Ley sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 10 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que mediante la Comunicación electrónica folio N° 20464107, de fecha 22 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico aportado por la solicitante wichycrown@gmail.com, se informó a la recurrente que su solicitud era incompleta o insuficiente. En virtud de lo anterior, se otorgó al recurrente un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud o, de lo contrario, se tendría por desistida su petición, por aplicación del artículo 31 de la Ley 19.880, ocurriendo que el recurrente no acompañó nuevos antecedentes dentro del plazo otorgado.
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de acuerdo con lo informado en autos por el recurrido y que encuentra respaldo en la documental de folio 10 consistente en resoluciones de fecha 22 de noviembre y 23 de diciembre de 2021, la solicitud del recurrente sobre concesión del permiso de residencia definitiva contenía deficiencias que no fueron subsanadas en la oportunidad prevista por la Administración, a saber, un plazo de 5 días que se estima razonable en atención a la entidad de los errores en cuestión. Por lo demás tampoco hubo solicitud de algún plazo especial o alegación de alguna dificultad para obtener la documentación faltante. De esta forma, no habiéndose dado respuesta por el requirente a la solicitud de antecedentes efectuada por la recurrida, y transcurrido con creces el lapso concedido al efecto, esta última dictó resolución de término del procedimiento declarando desistida la solicitud de permanencia definitiva antes referida, resolución que no fue recurrida por el interesado, de modo que quedó afirme. Tercero: Que, de esta forma no existe actualmente procedimiento administrativo alguno que se encuentre pendiente de resolución que configure ilegalidad o arbitrariedad alguna en los términos expuestos en el considerando primero, por lo cual el recurso de protección de marras debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N.° Protección- 8764-2022.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 Melchi Mentor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.548.856-0, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por L
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