DCTE. O QTE.: PABLO ANTONIO RUIZ CARO, MARCELO ALEJANDRO VALENZUELA REBOLLEDO. DTE. CIVIL: LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS. DDO. CIVIL: JOSE EUSEBIO VIVANCO MARILEO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la denuncia que dio inicio a la causa en apelación, señala expresamente que el cruce de las calles Maipú con Orompello de esta ciudad, a la fecha de los hechos, no estaba regulado ni por semáforo ni por señal de tránsito. Luego el hecho que el conductor Pablo Ruíz Caro señalare en su declaración indagatoria que tal cruce estaba regulado con disco pare y, posteriormente, en la querella infraccional y demanda civil que en el mismo cruce había semáforo en funcionamiento, no son antecedentes que afecten el debido derecho a defensa del conductor condenado Marcelo Valenzuela Rebolledo, desde que éste estaba en cabal conocimiento de las circunstancias y regulaciones del tránsito al día y hora en que ocurrió la colisión. 2°.- Que es un hecho de la causa que el nombrado Valenzuela Rebolledo conducía por calle Orompello en dirección a calle Freire, mientras que el otro conductor lo hacía por calle Maipú en dirección a calle Ongolmo; es decir, conforme al artículo 139 de la Ley 18.290, “Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso. El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha”. 3°.- De acuerdo a los hechos que la jueza del a quo constató con la exhibición de la grabación audiovisual de la colisión, elemento de prueba acompañado por la parte querellante y demandante, y que se describe en el
Fundamentos
considerando 7° de la sentencia recurrida, es evidente que el conductor Valenzuela Rebolledo no cumplió con las exigencias que el artículo 139, antes trascrito, impone a todo conductor. 4°.- Bajo estas circunstancias esta Corte no aprecia que la sentencia en alzada se haya excedido al mérito del proceso, o extendido a puntos no sometidos a discusión en el juicio infraccional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14, 35 y 36 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa Rol 1998-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. N°Policia Local-55-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la denuncia que dio inicio a la causa en apelación, señala expresamente que el cruce de las calles Maipú con Orompello de esta ciudad, a la fecha de los hechos, no estaba regulado ni por semáforo ni por señal de tránsito. Luego el hecho que el conductor Pablo Ruíz Caro señalare
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