LUZ FARÍAS URRUTIA CON ROBINSON GARRIDO VENEGAS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el procedimiento de autos se ha sustanciado de acuerdo con los dictados de la Ley 18.101, sin que haya sido constatada la existencia de subarrendatarios en el bien raíz materia de la causa, en tanto que, eventuales terceros independientes con algún interés en el pleito no han comparecido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que la sentencia definitiva de 14 de abril de 2020 se encuentra firme y ejecutoriada y en lo resolutivo dicta: “…Que se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de 10º día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario...” – circunstancia que no cabe desconocer, como tampoco desatender por no ser habido el demandado en dicho inmueble, cuya presencia no es requisito indispensable para hacer efectivo el cumplimiento de lo sentenciado, en tanto que las posibles vinculaciones de relevancia jurídica que algún ocupante, sea circunstancial o no, pudiera invocar en relación con el arrendatario no es materia a ser ventilada en un procedimiento como el de la especie. 3º) Que, por las razones antes expresadas, se impone la revocatoria de la decisión en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en el cuaderno de cumplimiento incidental de la causa Rol C-5668-2019, y en consecuencia, se hace lugar a la solicitud de fuerza pública para el lanzamiento del demandado, don Robinson Walter Garrido Venegas, junto a todos los ocupantes y enseres que deriven de la ocupación en la propiedad, en los términos ordenados en la sentencia definitiva pronunciada en la causa, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del código pr
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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado Pedro Muñoz Solís por el recurso. San Miguel, 03 de marzo de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 24: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el procedimiento de autos se ha sustanciado de acuerdo con los dictados de la Ley 18.101, sin que haya sido
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