JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

LOS NOGALES S.P.A./VALDÉS

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida no causa agravio toda vez que dio traslado para contestar la demanda reconvencional deducida en autos, habiendo perdido además oportunidad; y, de conformidad a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en la comparecencia de fecha 24 de enero de 2023, por el abogado don Luis Aróstegui García, en representación de la actora y demandada reconvencional, en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación subsidiario de reposición, toda vez que la resolución apelada, esto es, la que tiene por interpuesta la demanda reconvencional y confiere traslado respecto de ella, tiene el carácter de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio, desde que el apelante sostiene que tal demanda no procede en el juicio sumario, lo que en su concepto le causaría agravio al habérsele dado tramitación, sumado a que fue interpuesto dentro de plazo legal. Devuélvase. Rol N° 20-2023 (Civil).

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en la comparecencia de fecha 24 de enero de 2023, por el abogado don Luis Aróstegui García, en representación de la actora y demandada reconvencional, en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación subsidiario de reposición, toda vez que la resolución apelada, esto es, la que tiene por interpuesta la demanda reconvencional y confiere traslado respecto de ella, tiene el carácter de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio, desde que el apelante sostiene que tal demanda no procede en el juicio sumario, lo que en su concepto le causaría agravio al habérsele dado tramitación, sumado a que fue interpuesto dentro de plazo legal. Devuélvase. Rol N° 20-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de marzo de dos mil veintitrés. Con la cuenta de la señora Relator: VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida no causa agravio toda vez que dio traslado para contestar la demanda reconvencional deducida en autos, habiendo perdido además oportunidad; y, de conformidad a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civi

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