TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ EDUARDO MARCELO PLAZA ORTIZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 1901269723-9, RIT 16-2022, por sentencia de dieciséis de enero del año en curso, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se condenó por unanimidad a Eduardo Marcelo Plaza Ortiz, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley 18.290, cometido el día 25 de noviembre de 2019 en la comuna de Copiapó, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la cancelación de su licencia conducir. Asimismo, se ordenó que la pena privativa de libertad se cumplirá efectivamente, no otorgándose pena sustitutiva y sin existencia de abonos que considerar. En cuanto a la multa, se dispuso su pago en 05 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1 UTM a contar del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. Y finalmente, se eximió del pago de costas al sentenciado. En contra de esta sentencia, el defensor penal público, don Francisco Salazar Castillo, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha 13 de febrero de 2023, se llevó a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados el referido defensor, por su recurso, y el fiscal del Ministerio Público, don Jorge Gamboa Ríos, contra el recurso. Se fijó el día de hoy para dar a conocer la decisión del tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que sobre la causal de nulidad interpuesta, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo, sostiene el señor defensor, en lo medular, que los sentenciadores impusieron una pena mayor a la que correspondía legalmente, al haber rechazado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en su modalidad de muy calificada, lo que a juicio de la defesa incidió de manera importante en la determinación de la pena. Reproduce al efecto, el motivo decimoséptimo del

Fallo

fallo impugnado, que se refiere precisamente al rechazo de que se viene hablando, y afirma que no comparte los criterios de los sentenciadores, quienes razonan principalmente que, a pesar de los asertos de su defendido, su declaración no fue superior a lo esperado. Sin embargo, continúa quien recurre, el tribunal a quo olvida que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció en específico los hechos, según su recuerdo -la hora y lugar de ocurrencia-, que efectivamente conducía el vehículo descrito en la acusación en estado de ebriedad, en tanto solo él reconoce haber bebido y manejado el vehículo desde un trayecto hacia otro, y que no tenía licencia de conducir, siendo fiscalizado por Carabineros. En otras palabras, reconoció todos y cada uno de los elementos del tipo penal, además de asumir su actuar culpable y penado por la ley. Destaca además, que su defendido fue el único medio de corroboración que se tuvo a la vista en estrados para dar eco a la declaración del testigo de cargo, don Matías Pefaur Santa Cruz, por lo que estima que su colaboración cobra aún más fuerza. Agrega que el punto crucial para determinar la calificación de la atenuante denunciada, dice relación con que el funcionario policial solo pudo declarar que su defendido se encontraba estacionado, con el motor encendido, en estado de ebriedad, siendo el acusado quien refirió haber ido manejando de un trayecto a otro, en estado de ebriedad y con la licencia de conducir cancelada. En resu

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 1901269723-9, RIT 16-2022, por sentencia de dieciséis de enero del año en curso, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se condenó por unanimidad

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