SOTO/FISCO-CDE - (LTE)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se elimina lo señalado en el motivo DÉCIMO OCTAVO parte final, en cuanto a los reajustes e intereses. Y, se tiene, además, y en su lugar, presente: 1°- Que en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el daño en comento. 2°-. Que, respecto de los intereses, las sumas contempladas en lo resolutivo del fallo devengarán el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada y hasta la época de su pago efectivo. Por estos fundamentos, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol C 3513-2021, con declaración que se dispone que se deberá pagar debidamente reajustado y con los intereses de la forma señala en el
Fundamentos
considerando 1° y 2° de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16404-2022. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo devengarán el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada y hasta la época de su pago efectivo. Por estos fundamentos, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol C 3513-2021, con declaración que se dispone que se deberá pagar debidamente reajustado y con los intereses de la forma señala en el considerando 1° y 2° de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16404-2022. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se elimina lo señalado en el motivo DÉCIMO OCTAVO parte final, en cuanto a los reajustes e intereses. Y, se tiene, además, y en su lugar, presente: 1°- Que en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará
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