SALAZAR/MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en los autos Rol NºC-1336-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la resolución, y acoger también la excepción de incompetencia absoluta en relación al daño moral, en virtud de que la resolución en alzada, en sus puntos 5 y 6, establece que los hechos que dan sustento a la demanda ocurren con ocasión de la relación laboral y del despido. Esta resolución, que sobre esa base acogió la incompetencia respecto del daño material, no fue recurrida por el demandante y por tanto en esa parte está firme y sus hechos asentados se aplican también al daño moral. La resolución afirma su competencia para el daño moral solo en razones de derecho, que este disidente estima equivocadas, porque ya la doctrina y la jurisprudencia han asentado suficientemente que el daño moral no está, per se, excluido en materia laboral, y en particular es perfectamente compatible con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, de modo que sobre los supuestos de hecho de la resolución, todo lo pedido es de competencia exclusiva de los juzgados laborales. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-3373-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto en esa parte está firme y sus hechos asentados se aplican también al daño moral. La resolución afirma su competencia para el daño moral solo en razones de derecho, que este disidente estima equivocadas, porque ya la doctrina y la jurisprudencia han asentado suficientemente que el daño moral no está, per se, excluido en materia laboral, y en particular es perfectamente compatible con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, de modo que sobre los supuestos de hecho de la resolución, todo lo pedido es de competencia exclusiva de los juzgados laborales. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-3373-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en los autos Rol NºC-1336-2022. Acordada con el voto en contra de
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