TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ ABRAHAM ISMAEL BERNAL LOPEZ

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC 2100278645-9, RIT 241-2022, por sentencia dictada con fecha dieciséis de enero del año en curso, por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, doña Lorena Rojo Venegas y don Marcelo Martínez Venegas, se absolvió al acusado Abraham Ismael Bernal López, del cargo de ser autor de los supuestos delitos de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso primero, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, y porte ilegal de municiones, del artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal; que presuntamente habría cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de marzo de 2021, sin condenar en costas al Ministerio Público. En contra de esta sentencia, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Caldera, don Álvaro Córdova Carreño, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, y en la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, el día 14 de febrero de 2023 se llevó a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados don Juan Fernández Espejo, por el Ministerio Público, a favor del recurso; y don Juan Pablo Castro Cortés, por la defensa, contra el recurso. Se fijó el día de hoy para dar a conocer la decisión del tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el señor fiscal del Ministerio Público, don Álvaro Córdova Carreño, invoca dos causales de nulidad en su recurso, a saber, aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, y la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Inicia sus argumentos señalando cuáles fueron los hechos acreditados por el tribunal, contenidos en el motivo quinto del

Fallo

fallo reclamado, los que reproduce, para luego exponer acerca de aquellos que no se tuvieron por acreditados. El primero: “I. Que el “objeto con similares características a un revólver” que empuñaba BERNAL LÓPEZ sea el revólver calibre .38 encontrado en el centro de adultos mayores donde fue detenido el mismo imputado”. Y el segundo: “No se acreditó que el imputado no tuviese autorización para portar tal clase de elementos (armas y municiones). Posteriormente, desarrolla un apartado que lleva el N° 3., denominado “LOS VICIOS EN LOS QUE INCURRE EL FALLO”, el cual tiene dos partes, cada una relacionada a los hechos que expuso como no acreditados por el tribunal. En dicho orden de ideas, en el N° 3.1., aborda su tesis acerca de que existe evidencia suficiente para considerar que el revolver cuya existencia se acreditó, corresponde al objeto que el imputado portaba al ser visto por Carabineros, luego hace referencia a los artículos 374 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, y relata los reproches a la prueba de cargo expresados en el considerando noveno del fallo impugnado, los que analiza entregando su propio parecer. Finalmente, sostiene en esta parte, que el fallo impone un estándar de prueba que excede aquellos que el legislador procesal penal ha dispuesto al persecutor por cuanto demanda un testigo presencial que en momento alguno pierda de vista a quien huye y oculta el objeto, puesto que una solución de tal continuidad redunda en la pérdida total de certeza que no pue

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC 2100278645-9, RIT 241-2022, por sentencia dictada con fecha dieciséis de enero del año en curso, por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, doña Lorena Rojo Venegas y don Marcelo Martínez Venegas, se absolvió al acusado Abraham Ism

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