SANHUEZA/TEJOS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Arcos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y acoger la objeción deducida, elevando el monto en el que se fijaron las costas personales a la suma de $ 2.000.000, por cuanto, la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, unidos al tiempo en que se ventiló y su cuantía, factores todos que debían ponderarse, lo justifican. En su oportunidad devuelvase. N°Civil-875-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/rps Chillán, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Arcos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y acoger la objeción deduc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica