SIN INFORMACION

ANIER ROJAS FUENTES/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MARIO VILLABLANCA MORALES, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Anier Rojas Fuentes, imputado en la causa RUC 2010035221-5, RIT 6013-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Anier Rojas Fuentes y en contra de la resolución de fecha 21 de febrero de 2023 dictada por doña Carla Alarcón Mora, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Temuco. Funda su recurso en que con fecha 15 de marzo de 2022 se formalizó investigación en contra de su representado, por su presunta participación en un delito de abuso sexual infantil, en carácter de reiterado, decretándose a su respecto, con oposición de la defensa, la medida cautelar de prisión preventiva. En dicha audiencia la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal al considerar que “un certificado de neurólogo reciente, de hace aproximadamente 5 días atrás, que da cuenta de un infarto cerebral, no pudiese estimar el Tribunal que es un antecedente suficiente para poder decretar la suspensión del procedimiento, en ese sentido el Tribunal no va a acceder a la petición de la defensa hasta que ella pueda aportar nuevos antecedentes para acreditar esta circunstancia, a que se refiere el artículo 458 del Código Procesal Penal, para suspender el procedimiento”. Sin perjuicio de lo cual el tribunal, igualmente, ofició al Servicio Médico Legal de Temuco para la realización de un informe psiquiátrico acabado, con el objeto de poder determinar si el imputado es inimputable, si constituye un peligro para sí o para terceros, si presenta características de enajenación mental en base a este infarto cerebral que habría sido acreditado a través de certificado médico. Expresa que con fecha 01 de diciembre de 2022 se recibió informe pericial psiquiátrico N° 599-2022 remitido por el Servicio Médico Legal de Temuco, el cual en

Fundamentos

considerando que además ya estaba en la UEPI, es que la defensa volvió a requerir la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal. Sin embargo, en la resolución dictada por la magistrada (S) del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Carla Alarcón Mora, se rechaza nuevamente la petición de la defensa, resolución que es del siguiente tenor: “Teniendo presente el informe del Servicio Médico Legal y lo expuesto por los intervinientes, estima este tribunal que los antecedentes expuestos no son suficientes para suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, por cuanto dicha norma se refiere a antecedentes que hagan presumir la inimputabilidad no una inimputabilidad disminuida, tampoco alguna condición mental, como podría ser el caso de autos, razón por la cual con dicho informe y con los antecedentes expuestos son absolutamente incipientes para estimar una inimputabilidad, como ya se indicó,

Fallo

por estas razones no se hará lugar a la solicitud de la defensa, atendido a que es necesario un mayor tiempo de observación en la UEPI, unidad a la cual fue trasladado el día de ayer, por esta razón no se da lugar a la solicitud de la defensa manteniéndose en los mismos términos la prisión preventiva” Sostiene que el tribunal yerra en su razonamiento, toda vez que el antecedente expuesto por la defensa no tiene por objeto acreditar la inimputabilidad, si no que más bien dar cuenta que, a raíz de ciertos exámenes clínicos practicados al amparado, se desprende la existencia de una alteración en las facultades mentales del mismo y que éste padece algún problema de salud mental, que a juicio de expertos debe ser examinado para saber si tiene comprometida su imputabilidad o no y, en su caso, el grado de compromiso o afectación de dicha imputabilidad. Es justamente esta la razón por la que se hace necesaria la suspensión del procedimiento, y la elaboración de peritaje siquiátrico, para que confirme o descarte esta hipótesis de alteración en las funciones cognitivas y volitivas del amparado, de manera entonces que conforme a lo planteado por la defensa, se justificaba plenamente decretar la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Así, afirma que el tribunal dicta una resolución ilegal y arbitraria, al no suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, al existir antecedentes que permitan

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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece MARIO VILLABLANCA MORALES, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Anier Rojas Fuentes, imputado en la causa RUC 2010035221-5, RIT 6013-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Anier Rojas Fuentes y en contra de la resolución de f

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