SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Alexis Manuel Juvier Hernández, cubano, de 67 años, cédula de identidad para extranjeros número 26.870.151-6, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta N° 21510583 de fecha 22 de diciembre de 2021, del que tomó conocimiento recién el día 27 de diciembre de 2022. Arguye que dicho acto afecta el derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida reanudar la tramitación de dicha petición, solicitando al recurrente todos los documentos que sean necesarios para continuar con el procedimiento, otorgando un plazo no menor a 60 días para subsanar lo que fuere requerido, ordenando finalmente a la recurrida dictar el acto terminal correspondiente a 30 días. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y haber sido ésta debidamente notificada. En efecto, refiere que, mediante la Resolución Exenta N° 21510583 de fecha 22 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva al extranjero; la que fue notificada al correo electrónico informado por el extranjero en su solicitud: juvieralexis@gmail.com Pide rechazo del recurso, y en su caso, que no sea condenado en costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la resolución del recurrido que tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que dicha solicitud fue resuelta y rechazada hace más de un año, por no acompañar el recurrente dentro de plazo, determinados documentos que le fueron exigidos, haciendo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880. Tercero: Que, teniendo presente las circunstancias particulares del estado de emergencia en que se encontraba el país, a la data del requerimiento del recurrido para que el actor acompañare los documentos faltantes que fundaran su solicitud, es razón para justificar la falta de entrega de los mismos dentro del plazo otorgado, por la cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Alexis Manuel Juvier Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida permitir que el actor dentro del plazo de treinta días hábiles, acompañe la documentación faltante, que debe señalar en forma determinada notificando al recurrente, y posteriormente, emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, por estimar que el plazo otorgado es legal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-266-2023. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Alexis Manuel Juvier Hernández, cubano, de 67 años, cédula de identidad para extranjeros número 26.870.151-6, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de permanencia definitiva del recur

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