ADAOS/ORTIZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Ibar Adaos Cifuentes, cédula nacional de identidad N°17.173.589-0, domiciliado en Avenida José Santiago Aldunate 1446, oficina 1, Coquimbo, y en contra de Mónica Patricia Ortiz Maturana, cédula nacional de identidad N°13.861.883-8, domiciliada en Eben Ezer 74, villa El Faro, Parte Alta, Coquimbo, por el acto consistente en realizar publicaciones en la red social Facebook alusivas a su persona y en las que le atribuye participación en hechos eventualmente constitutivos de delito y/o moralmente reprobables. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 07 de noviembre de 2022 la recurrida publicó en su muro de Facebook un inserto en el que da a conocer su nombre completo y los acusa de “haberle robado” su dinero en el contexto de haberla representado como abogado, y le atribuye una serie de comportamientos reñidos con la ética profesional. Indica que, posteriormente el día 03 de diciembre de 2022, la recurrida realiza una nueva publicación de similares características. Explica que estas publicaciones se dan en el contexto una serie de ‘funas’ que la recurrida viene realizando en su contra de un tiempo en su parte a propósito de su desempeño como su abogado, en las cuales ha publicado los contratos de honorarios suscritos entre ambos y hay dado a conocer públicamente sus datos personales. Sostiene que estos hechos vulneran en forma ilegal y arbitraria su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y su derecho a la honra y la protección de la vida privada, toda vez que se le acusa de hechos falsos con el fin de provocar desprestigio y descrédito en su persona. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso intentado, ordenando a la recurrida eliminar las publicaciones antes aludidas tanto de su Facebook, como de toda otra red social, que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en hechos de la misma naturaleza, y ofrezca disculpas públicas con costas. SEGUNDO: Que, ante la inactividad del recurrido, por resolución de veintisiete de febrero del año en curso, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por Cristian Ibar Adaos Cifuentes en contra de Mónica Patricia Ortiz Maturana, ordenándose a la recurrida eliminar las publicaciones en cuestión, realizadas en la red social Facebook -si no lo ha hecho- dentro de quinto día de notificada esta sentencia, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de difundir aquella publicación u otra de naturaleza similar en contra de quien recurre, tanto en la red social Facebook, como en cualquier otra de similar característica. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°10124-2022 (Protección)-.
Texto Completo (Preview)
Adaos Cifuentes, Cristian Ibar Ortíz Maturana, Mónica Patricia Protección Rol 10124-2022. La Serena, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Ibar Adaos Cifuentes, cédula nacional de identidad N°17.173.589-0, domiciliado en Avenida José Santiago Aldunate 1446, oficina 1, Coquimbo, y en contra de Mónica Patricia Ortiz Maturana, cédula nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica