FABIÁN ANDRÉS PADILLA ESPINOZA /ISAPRE CON SALUD S.A. (PR15)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 2.647-2023, el abogado Erwin Moller Rubio, “en beneficio” y en nombre de Fabián Andrés Padilla Espinoza, beneficiario del plan de salud vigente “Red Salud Pro Premium 300”, y dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., por el acto que el letrado recurrente califica de arbitrario y que vulneraría las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 números 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República, por su actuar presuntamente ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expuso, en síntesis, que el plan de salud de la parte recurrente, ya individualizado, al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de psiquiatría y psicología, así como de hospitalización psiquiátrica es el que indica en su recurso, agregando que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física, según las cifras que menciona en su arbitrio. Agrega que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”. Expresa que la recurrida al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales, lo que exige
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida: 1°) Que al respecto debe decirse desde ya que conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se advierte que el actor interpuso esta acción constitucional el 08 de febrero de 2023, y lo que se reclama por esta vía es que su Plan de Salud tiene una cobertura de salud mental inferior a la de los planes de salud ofrecidos luego de la dictación de la Ley 21.331 (11 de mayo de 2021) en razón de la instrucción contenida en la Circular N°396 (8 de noviembre de 2021); 2°) Que la situación que se denuncia como discriminatoria por esta vía constitucional, es de carácter permanente, ya que el Plan de Salud de la parte recurrente, a la fecha de interposición del recurso, conforme lo asevera la propia ISAPRE recurrida, se mantiene con las mismas coberturas de salud mental desde que fue contratado el 27 de junio de 2017, con inicio de beneficios el 01 de agosto de 2017, según consta del certificado de afiliación acompañado por la parte recurrente al recurso. Es por ello que la referida alegación de extemporaneidad no puede prosperar; II.- En cuanto al fondo del recurso: 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 4°) Que se ha recurrido de protección, en contra de ISAPRE Consalud S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile en contra del acto presuntamente arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en entregar en el Plan de Salud de la recurrida cobertura reducida a prestaciones relativas a la salud psíquica o mental de su representada. Solicita a esta Corte, en definitiva, instruir a ISAPRE recurrida en el siguiente sentido: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,5 UF; c. y la de hospitalización psiquiátrica a 4,0 UF; d. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope anual; 3. La restituci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la parte recurrida; y II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Fabián Andrés Padilla Espinoza en contra de ISAPRE Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°2.647-2023. Protección.-
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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 2.647-2023, el abogado Erwin Moller Rubio, “en beneficio” y en nombre de Fabián Andrés Padilla Espinoza, beneficiario del plan de salud vigente “Red Salud Pro Premium 300”, y dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., por el acto que el letrado recurrente calific
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