SIN INFORMACION

JUÁREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña María Del Pilar Juárez Hübner, abogado en favor de María Eugenia Juárez Hübner, médico, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en pretender aplicar un reajuste improcedente al contrato de salud de la recurrente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la recurrida, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2021, informa que procederá a aplicar un reajuste de 16% al precio base del plan de salud de la recurrente, lo cual en el caso de autos se traduce en un alza real del orden de los $80.000 mensuales. Dicho reajuste, según se informa en la misma carta, se hará efectivo sobre la cotización de diciembre 2021, por lo que se pagará efectivamente en el mes de enero de 2022. A fin de reajustar el plan, comunica que se han visto en la necesidad de reajustar los precios de los contratos de salud del plan que forman parte del convenio que mantiene la Isapre con el Colegio Médico A.G., y que ello se habría efectuado en virtud del alza de las prestaciones y previa negociación con dicha asociación gremial y encuesta a los colegiados. Señala que el alza aplicada corresponde a un 16% sobre el precio base del plan de salud de la recurrente. Como alternativa, señala que la recurrente puede incorporarse a un plan individual, lo cual no satisface sus necesidades, mientras que desea mantener el contrato de salud y condiciones actualmente vigentes. Señala que las modificaciones que se pretenden imponer por parte de la Isapre no se ajustan a la legalidad vigente, y constituyen actos ilegales y arbitrarios que violan los derechos constitucionales de la recurrente. Considera que el alza del precio del plan de salud es ilegal y arbitraria, por contravenir a la Ley N° 21.350, ya que su artículo primero dejó sin efec

Fundamentos

Considerando lo anterior, el incremento real de precio es de casi un 22%, por los mismos beneficios, lo cual llega a ser irracional. En el caso de autos, se trata de un aumento de 2,564 UF, es decir $79.601 pesos mensuales, al tiempo del recurso. Se trata de un aumento de precio desmedido, que no tiene correlato alguno, pues tampoco se agrega ningún beneficio por parte de la Isapre, sino que solamente implica mantener las prestaciones vigentes. Recuerda que, al tratarse de un plan médico, el mismo excluye cobertura para honorarios profesionales, “pues está subentendido que los médicos no se cobran honorarios entre sí. Lo anterior, por un lado no siempre es así, y el afiliado debe pagar en forma particular y sin cobertura de Isapre los honorarios médicos. Y por otro lado, eso debiera considerarse a la hora de analizar los precios de los planes de salud y sus alzas, los cuales debiesen ser mucho más bajos que un plan que no corresponde al plan grupal del Colegio Médico. En ese entendido, un alza del orden del 16% (en realidad 20%) es absolutamente desmedida, y es mucho más alta que cualquier alza aplicada ordinariamente a los planes individuales de salud, los que sí consideran honorarios médicos”. A mayor abundamiento, indica que, en años anteriores, las evaluaciones de precio por parte de la Isapre tenían una frecuencia muchísimo más espaciada, por ejemplo, hubo un alza acordada con el Colegio Médico el año 2005 y la siguiente el 2015. Pero ello ahora no es así, pues según da cuenta la propia carta de la Isapre, el año 2019 hubo un alza del 20%. Y ahora se pretende subir nuevamente, en un 16%, de modo que en 2 años sumamos alzas de precio base de 36% lo cual es absolutamente desmedido y fuera de toda lógica. Reitera que son alzas de precio base, el cual multiplicado por el factor de riesgo da un porcentaje de incremento real de precio final porcentual muchísimo mayor. Por último, se trata de un precio fijado en UF, por lo cual se reajusta mensualmente en forma automática, sin que exista explicación razonable para esta alza desmedida e injustificada de parte de la Isapre, lo cual lo vuelve del todo arbitraria. Adicionalmente, refiere que se efectuó alza ilegítima del precio GES, al incorporar en el FUN informado un valor de 0,77 UF, el cual es improcedente y contraviene derechamente lo resuelto en causa rol 139107-2019 de esta Corte, en la cual se ordenó cumplir la sentencia de la Excma. Corte Suprema que acogió el recurso de protección deducido por la afiliada, disponiéndose la mantención del precio GES anterior al alza de 2019. En consecuencia, además de mantenerse el precio base anterior, debe ordenarse a la Isapre mantener el precio GES, el cual fue fijado en 0,52 UF por sentencia definitiva ejecutoriada dictada por la Excma. Corte Suprema. Arguye que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza de los derechos de propiedad, igualdad ante la ley y derecho a elegir el sistema de salud, de los numeral

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de María Eugenia Juárez Hübner en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-200-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 30: téngase presente. Al folio N° 31: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña María Del Pilar Juárez Hübner, abogado en favor de María Eugenia Juárez Hübner, médico, quien interpone recurso de protección en c

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